CIRCULAR EXTERNA 20 DE 2014
(octubre 2)
Diario Oficial No. 49.293 de 3 de octubre de 2014
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 22 de 2014>
Para: | Terminales Portuarios Ecopetrol Coveñas y Ocensa |
De: | Superintendencia Delegada de Puertos |
Asunto: | Medidas preventivas cargue, descargue y deslastrado |
En atención a los recientes incidentes acaecidos con objeto del manejo de hidrocarburos en las terminales de Ocensa y Ecopetrol Coveñas, y como medida preventiva este despacho instruye lo siguiente:
1. Las jefaturas de operación de estos terminales deberán extremar las medidas de protección al medio marino, antes, durante y al finalizar operaciones de cargue, descargue y deslastrado.
2. Deberán introducir las modificaciones a que haya lugar en las cuales la operación requiere el confinamiento de superficies de agua alrededor de la nave objeto de cargue, descargue o deslastrado.
3. Así mismo deberán establecer y adquirir los elementos y equipos necesarios para optimizar la operación, la seguridad en la operación y las acciones de respuesta en la recolección, en caso de presentarse un derrame.
4. Lo anterior deberá estar reflejado en la documentación interna (Manuales, Guías y Procedimientos) y/o autorizaciones, licencias, permisos, requeridos en la operación.
La implementación de estas instrucciones deberá ser iniciada e informada presentando a esta Superintendencia Delegada los respectivos cronogramas de implementación, a más tardar dentro de los 10 hábiles siguientes a la expedición de esta circular.
MERCY CARINA MARTÍNEZ BOCANEGRA.