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CIRCULAR EXTERNA 22 DE 2014

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 49.354 de 3 de diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2021>

PARA: SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES, SOCIEDADES PORTUARIAS, MUELLES HOMOLOGADOS, LICENCIAS O CONCESIONES PORTUARIAS, AUTORIZACIONES TEMPORALES, TERMINALES PORTUARIOS, INSTALACIONES COSTA FUERA Y OPERADORES PORTUARIOS.
DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS
ASUNTO: Medidas preventivas en operaciones de cargue, descargue, transbordos, aligeramientos, trasiegos y deslastrado en puertos y terminales costa afuera.

En atención a los recientes incidentes acaecidos en diferentes instalaciones portuarias del país y como medida preventiva este despacho instruye:

1. En las instalaciones en las cuales se opere con mercancías peligrosas, hidrocarburos, sus derivados, sustancias potencialmente contaminantes de conformidad con la regulación aplicable para cada tipo de carga, los concesionarios, titulares de licencias portuarias o autorizaciones temporales, deberán velar por la implementación de las medidas de protección adecuadas y eficaces al medio acuático, antes, durante y al finalizar operaciones de cargue, descargue, transbordo, aligeramiento, trasiego y deslastrado en puertos y terminales costa afuera.

2. Para los efectos del numeral anterior, deberán introducir y/o mantener en sus operaciones y/o instalaciones, las medidas a que haya lugar, para la protección, contención o el confinamiento de la carga en relación con el cargue, descargue, transbordo, aligeramiento, trasiego y deslastrado.

3. Así mismo los concesionarios, titulares de licencias portuarias o autorizaciones temporales, deberán establecer, implementar y/o exigir de los operadores los elementos y equipos necesarios para optimizar la operación, la seguridad en la operación y las acciones de respuesta en caso de presentarse una contingencia.

4. Lo anterior deberá estar reflejado en la documentación interna (Manuales. Guías y Procedimientos) y/o autorizaciones, licencias, permisos, requeridos en la operación.

5. Para la implementación de estas instrucciones, en caso de requerirse, esta Superintendencia Delegada establecerá conjuntamente con los concesionarios, titulares de licencias portuarias o autorizaciones temporales, mesas de trabajo donde se analizarán las medidas y se determinarán las acciones definitivas fijando los respectivos cronogramas de implementación.

La presente circular deroga la Circular número 020 de octubre 2 de 2014 y cualquiera otra que le sea contraria.

28 de noviembre de 2014.

MERCY CARINA MARTÍNEZ BOCANEGRA.

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