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CIRCULAR 18 DE 2020

(mayo 19)

Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

PARA: DIRECTORES, DIRECCIONES TERRITORIALES, CONTRATISTAS Y COLABORADORES DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
DE: DIRECCIÓN GENERAL
ASUNTO: MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE ACTUALIZACIÓN DE NOVEDADES EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (RUV) EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL, Y ECOLÓGICA DECRETADO A CAUSA DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19.

En atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por la Presidencia de la República en todo el territorio Nacional a través de Decreto número 417 de 2020 y el Decreto número 637 de 2020, y con base en la declaratoria de emergencia sanitaria emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, tras la clasificación de la enfermedad por COVID-19 como una pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a continuación se da a conocer las medidas transitorias y excepcionales que se adoptarán para dar trámite a las solicitudes de novedad y/o actualización en el Registro Único de Víctimas.

Sobre el particular, resulta pertinente tener en consideración que el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de la población hasta el día 25 de mayo del año en curso, a través de los Decretos números 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de 2020, con el propósito de limitar las posibilidades de propagación de la enfermedad y de proteger la salud del público en general y de los funcionarios que los atienden.

En atención a lo referido, la Unidad para las Víctimas ha implementado diversas medidas de carácter temporal y extraordinario frente a la situación de emergencia sanitaria decretada a nivel nacional, entre ellas la contemplada en el artículo 10 de la Resolución número 272 del 16 de marzo de 2020 y el artículo 4º de la Resolución número 337 del 1o. de abril de 2020. A través de tales normas, se suspendió el servicio presencial de correspondencia y se adoptaron diferentes canales para la prestación del servicio relacionado con las competencias de la Entidad y la forma de dar trámite a los asuntos, peticiones, recursos o requerimientos judiciales.

En tal sentido, se hace necesario implementar medidas adicionales que contribuyan a garantizar la continuidad en la atención y prestación del servicio a la población víctima durante el período que dure la emergencia. Lo anterior, en razón a que trámites como la radicación presencial de solicitudes de actualización o novedad en el Registro Único de Víctimas, resultan de imposible cumplimiento para la población, en tanto que se requiere el uso del formato de novedades establecido por la Unidad para las Víctimas para tal fin, conforme lo establece el artículo 29 de la Ley 1448 del 2011 y el artículo 2.2.2.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015.

Así pues, dado que la Entidad ha propendido siempre por brindar una atención adecuada y eficaz de cara al reconocimiento y dignificación de las víctimas del conflicto armado interno, en aplicación de los principios orientadores de participación conjunta y eficacia, aún durante un estado de emergencia se espera dar cumplimiento a los presupuestos establecidos por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, el trámite de las solicitudes de actualización y/o novedades presentadas en el marco de la emergencia sanitaria debe darse en beneficio de quienes han visto afectados sus derechos constitucionales como consecuencia del conflicto armado interno, procurando su goce real y efectivo.

En ese orden, con el único fin de posibilitar el trámite de las solicitudes de actualización y/o novedad que impliquen cambios sustanciales de los datos consignados en el Registro Único de Víctimas y para los cuales se requiere necesariamente la presentación del formato de novedades, de forma excepcional y transitoria se establecerá la siguiente ruta para dar viabilidad a la presentación de dicha solicitud, a través del correo electrónico, la cual se describirá a continuación.

El siguiente trámite se realizará con el debido acompañamiento de la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria –Grupo de Servicio al Ciudadano–, así:

1. Si la víctima cuenta con la posibilidad de acceder al formato de novedad que se encuentra cargado en el sitio web de la Entidad https://www.unidadvictimas. gov.co/es/NODE/45131 deberá proceder con la impresión, diligenciamiento y firma de la solicitud y, con su posterior remisión al correo electrónico unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co con la documentación necesaria según el trámite que requiera realizar, indicando en el asunto del correo electrónico el nombre completo, número de documento de identificación del solicitante y la palabra Novedad.

2. En caso de no ser posible para la víctima acceder al formato de novedades dispuesto en el sitio web, podrá remitir su solicitud a través del correo electrónico unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co en un documento que cumpla con el contenido mínimo de requisitos para dar trámite a la realización de la actualización, estos son:

i. Solicitante: respecto del solicitante de la actualización y/o novedad, se debe contar, por lo menos con la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos.

b) Tipo y número de documento de identidad.

c) Datos de contacto: dirección, teléfono, y correo electrónico.

d) Copia o escaner del documento de identidad del solicitante.

ii. Declaración: se debe relacionar el código de la declaración sobre la cual versa la solicitud (si lo sabe). Este dependerá del marco normativo vigente durante el cual se presentó la solicitud o declaración (Formato Único de Declaración declaraciones presentadas bajo la Ley 1448 de 2011, SIRAV solicitudes de reparación presentadas en la vigencia del Decreto número 1290 de 2008, SIV solicitudes de reparación presentadas en la vigencia de la Ley 418 de 1997 o SIPOD declaraciones presentadas en la vigencia de la Ley 387 de 1997 por el hecho victimizante de desplazamiento forzado).

iii. Tipo de solicitud: el tipo de solicitud de actualización y/o novedad debe ser claro y expreso, atendiendo a cualquiera de las siguientes tipificaciones:

- Identificación Ley 387/Ley 1448/Ley 418/Dec1290.

- Componente sexo-nombre.

- Enfoque étnico.

- Orientación sexual e identidad de género.

- Discapacidad.

- Fallecido.

- Localizado.

- Ingreso de niños, niñas y adolescentes.

- Ingreso de menor o mayor de edad relacionado en la declaración.

- Ingreso de personas concebidas como consecuencia de “Delitos contra la libertad e integridad personal”.

- Ingreso de adultos mayores y/o con discapacidad.

- Jefe de hogar no definido.

- Doble jefatura jefe de hogar.

- Modificación dos esposas(os) en el hogar.

- Aclaración de parentesco.

- Aclaración de núcleo. (Masivos e individuales)

iv. Datos de la persona sobre la cual se realizará la actualización y/o novedad: solo en caso en que la solicitud de actualización y/o novedad verse sobre una persona diferente del solicitante, se requiere contar con su identificación. Por lo tanto, la solicitud debe contar con lo siguiente:

a) Nombre y apellidos completos

b) Tipo y número de documento de identidad.

c) Copia o escaner de los documentos de las víctimas respecto de las cuales se realizará la modificación de actualización y/o novedad.

v. Firma del solicitante: la solicitud debe venir firmada por el solicitante. En caso de no saber firmar, podrá plasmar su huella dactilar.

vi. Soportes: dependiendo del tipo de solicitud, los documentos que soporten el cambio requerido deben aportarse como adjuntos al correo electrónico unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co. Estos dependerán de cada tipificación indicada en el árbol de pretensiones SGV.

vii. Las solicitudes que se recepcionan por el correo de unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co deben cargarse en la herramienta SGV por el Grupo de Servicio al Ciudadano. Estas deben remitirse a través de las bandejas y bajo los criterios ya establecidos para cada escalamiento, con destino al procedimiento de novedades.

En razón a ello, se deberá realizar todas las gestiones posibles para llevar a cabalidad la implementación de la nueva ruta transitoria emitida bajo los lineamientos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015.

Por consiguiente, se aclara que las víctimas deberán proporcionar información veraz y completa, la cual facilitará una repuesta oportuna, que en caso de ser favorable permitirá el acceso de los miembros de cada hogar a las medidas de atención, asistencia y reparación específicas subsiguientes, de acuerdo con sus necesidades particulares y actuales, en tanto que este trámite no representa una carga adicional para las víctimas, diferente a la que se ha implementado con anterioridad.

En consecuencia, no debe perderse de vista que si bien se trata de una medida de carácter transitorio y excepcional utilizada para el trámite de actualización de novedades, no garantiza en todos los casos una respuesta favorable al solicitante.

Adicionalmente, es propicio indicar que lo hasta acá descrito busca además generar sinergias, articulación armónica y coordinada con las áreas misionales de la Entidad, siempre respetando el marco de competencias y las funciones a su cargo.

Lo dispuesto en la presente Circular tendrá vigencia hasta tanto permanezcan las medidas de Emergencia Sanitaria y/o de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional.

Atentamente,

El Director General,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade,

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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