CONCEPTO 20230120000031 DE 2023
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
Asunto: Radicados CRA 2022-321-011039-2 y CRA 2022-321-011179-2 de 1 y 5 de diciembre de 2022, respectivamente.
Respetada señora Ortiz:
Recibimos sus comunicaciones con los radicados del asunto, mediante las cuales consulta sobre la aplicación de la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación, damos respuesta sus inquietudes.
Mediante radicado CRA 2022-321-011039-2 de 1 de diciembre de 2022, plantea la siguiente inquietud en relación con las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 971 de 2022:
“Al respecto, acudimos a su valiosa orientación, para que nos indique si dichas condiciones deben cumplirse únicamente cuando el valor del PI_IFp,ac/ai calculado de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CRA 971 de 2022 sea mayor a cero; esto es, solo cuando el valor de las inversiones planeadas sea mayor al de las ejecutadas, para cada unió de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.”
Al respecto, es válido señalar que el uso del instrumento financiero de que trata la Resolución CRA 971 de 2022, tiene su aplicabilidad en la medida que el cálculo de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del Plan de Obras e Inversiones regulado - POIR genere un resultado mayor a cero (0) y que por ende la empresa deba provisionar recursos por este concepto.
Cuando dicho resultado resulte mayor a cero (0), de acuerdo con lo establecido en el inciso 5 del parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(1), la persona prestadora deberá surtir el trámite de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el instrumento financiero utilizado, en los siguientes términos:
“La persona prestadora deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el instrumento seleccionado para depositar los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR a más tardar al 31 de diciembre siguiente al cierre de sexto año tarifario (p=6), identificando el número de cuenta o de encargo y la entidad financiera donde se creó. Cuando la persona prestadora realice un cambio en el instrumento financiero seleccionado dicha modificación deberá ser informada a la SSPD.”
De igual manera, se debe tener en cuenta que la persona prestadora podrá efectuar descuentos al saldo de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR cumpliendo las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.10.2 (2). de la Resolución CRA 943 de 2021.
En este sentido, cuando aun haciendo uso de este descuento el saldo en el instrumento financiero de los recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, para cada uno de los servicios públicos genere un valor positivo, el representante legal de la persona prestadora deberá expedir certificación de dicho saldo en los términos del artículo 2.1.2.1.10.2.A de la Resolución CRA 943 de 2021, como se cita a continuación:
“Artículo 2.1.2.1.10.2.A.Certificación de los recursos del Instrumento Financiero. Cuando el valor del sea mayor a cero, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberá, a partir del sexto año tarifario (p=6), y a más tardar al 31 de diciembre siguiente al cierre de cada año tarifario p, remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una certificación suscrita por el representante legal que contenga el valor del ”
Por lo anterior, es claro que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 971 de 2022, las certificaciones mencionadas solo aplican cuando el saldo de la provisión de inversiones es mayor a cero (0).
De otro lado, remite la comunicación con el Radicado CRA 2022-321-011179-2 de 5 de diciembre de 2022, con la cual presenta la siguiente consulta relacionada con la recuperación de valores pagados por concepto de tasas ambientales a las corporaciones autónomas regionales:
“En el evento en que la autoridad ambiental no reliquide las facturas y que por ende ratifique el cobro de los valores antes enunciados ($5,892,229,958), Triple A se vería obligada a actualizar el CMT a $62.53; acudimos a su valiosa orientación para determinar lo siguiente:
- ¿Qué mecanismos o metodologías debe aplicar el prestador con el fin de recuperar los valores dejados de facturar mientras se resuelve la controversia ante la autoridad ambiental?
- ¿Puede el prestador cobrar retroactivamente los valores dejados de facturar al usuario por concepto de CMT en el año tarifario 7? ¿Con qué gradualidad se deben aplicar dichos cobros retroactivos?”
Al respecto, los artículos 2.1.2.1.4.4.1. y 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen las fórmulas que se deben aplicar en el cálculo de los Costos Medios de Tasas Ambientales, para acueducto, así como para alcantarillado, respectivamente.
En los citados artículos se establecen los montos a remunerar en la estructura tarifaria, los cuales para el caso del servicio de acueducto se toma de la última vigencia y en el caso de alcantarillado del año vigente al momento del cálculo tarifario, como se cita a continuación:
“Artículo 2.1.2.1.4.4.1. Costo medio generado por tasas ambientales para acueducto ().
(...)
Parágrafo 3. El valor del corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental. No se podrá incluir en las tarifas el cobro de más de una vigencia.
(...)
Artículo 2.1.2.1.4.4.2. Costo medio generado por tasas ambientales para alcantarillado ().
(...)
Monto total a pagar establecido de conformidad con el Decreto 2667 de 2012 o el que lo modifique, adicione o derogue, para los suscriptores sin caracterización, correspondiente al año vigente al cálculo tarifario (pesos de diciembre del año base).
Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio. | |
Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple la meta global de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental. | |
Carga contaminante del parámetro i vertido para los suscriptores sin caracterización. | |
Total de parámetros sujetos de cobro.” |
Así, es válido señalar que dentro de la fórmula tarifaria no se contempla la opción de incluir valores dejados de facturar de vigencias anteriores a las facturas que se deben tener en cuenta para el cálculo del CMT de un periodo determinado.
Por otro lado, se recuerda que en el evento en que no se garantice el cumplimiento de los criterios del régimen tarifario podrá presentar una modificación de fórmula tarifaria por carácter particular, caso en el cual deberá acompañar a su solicitud la totalidad de los requisitos previstos en el literal a. del artículo 1.8.7.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, se deberá prever y observar el cumplimiento de los artículos 1.8.7.2.1.3. “Causales de modificación” y 1.8.7.2.1.4 “Condiciones objeto de verificación”.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Modificado por el Artículo 1 de la Resolución CRA 950 de 2021 y por el Artículo 1 de la Resolución CRA 971 de 2022.