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CONCEPTO 20230120000081 DE 2023

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-010987-2 de 29 de noviembre de 2022.

Recibimos la comunicación en asunto, mediante la cual solicita concepto en relación con la estimación del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas en el marco del Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(1), cuando un prestador de aprovechamiento reportó toneladas durante el periodo de 2017 a 2020, cesó actividades y reporte a partir de diciembre de 2020 y reanudó el reporte de toneladas en noviembre de 2022. Lo anterior considerando que el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) indica como fecha de inicio de la actividad el 01 de septiembre de 2022 para este prestador.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Considerando la situación y soportes allegados en su solicitud, dado que en el RUPS se indica el 1° de septiembre de 2022 como fecha de inicio de operaciones en Galapa-Antioquia por parte del prestador de aprovechamiento, y que su reporte de toneladas efectivamente aprovechadas inicia en el periodo de noviembre de ese mismo año, se deberá tomar la información desde este último periodo (noviembre de 2022) para empezar a formar el promedio de toneladas.

En este entendido, para el cálculo del promedio se debe considerar lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 5.3.2.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, aspecto que también trata el numeral 4 de la Circular Conjunta 01 de 2017(3):

“(...) Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, podrán utilizar períodos inferiores a seis meses, hasta completar la información del semestre calendario inmediatamente anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución, en relación con el promedio para los cálculos para la estimación de los promedios de suscriptores aforados de aprovechamiento y toneladas efectivamente aprovechadas.”

Así las cosas, el promedio para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento del periodo noviembre de 2022 contará solo con un dato, el promedio para diciembre de 2022 constará de dos datos (noviembre y diciembre de 2022), y estos dos valores conformarán el promedio para la facturación del primer semestre de 2023. Para semestres posteriores, se deberá considerar para el cálculo del promedio lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

3. Referencia: Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015.

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