CONCEPTO 181 DE 2009
(Enero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá D. C.
REF: Su correo electrónico con el Radicado No. 2008-321-007113-2 del 19 de diciembre de 2008.
Respetado Doctor Hoyos:
En atención a su comunicación de la referencia, mediante el cual consulta respecto de la vigencia de la Resolución CRA No. 433 de 2007, atentamente me permito informarle que tal resolución, somete a consideración de la participación ciudadana, un proyecto de Resolución que a la fecha no ha sido sancionado, ni aprobado por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico, CRA.
Pese a lo anterior, es pertinente advertir que uno de los derechos de los Usuarios es la libre elección del prestador del servicio, en virtud de lo establecido en el numeral segundo del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el numeral 1 del artículo 124 del Decreto 1713 del 2002 modificado por el artículo 3 del Decreto 1140 de 2003, que establece, como derecho de los Usuarios del Servicio Público Domiciliario de Aseo: “El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso la información en los términos previstos en las disposiciones vigentes”.
Para tal fin, es importante remitirse al Contrato de Condiciones Uniformes vigente con la respectiva Empresa de Servicios Públicos, el cual en virtud de lo establecido en el numeral 21 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, en ningún caso, se puede obligar al suscriptor o usuario a dar un preaviso superior a dos meses para la terminación del contrato, salvo que exista un permiso expreso de la Comisión.
En el evento, de existir un abuso por parte de su prestador del servicio, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de Ente de Vigilancia y Control, la competente para conocer el tema; por lo tanto, y teniendo en cuenta los hechos planteados por Usted, hemos remitido el presente Oficio a la SSPD, para lo de su competencia.
El presente documento se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo