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CONCEPTO 331 DE 2012

(5 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto Radicado CRA 2011-321-006597-2 del 13 de diciembre de 2011 Respetado doctor Martínez,

En atención a su derecho de petición, radicado con el número del asunto, en el cual solicita concepto sobre la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CRA N° 287 de 2004, de manera atenta nos permitimos responder cada uno de los interrogantes planteados en el mismo orden sugerido.

1. A la luz de lo expuesto, podría impedirse a la empresa en términos regulatorios, que logre su equilibrio financiero de ingresos durante la vigencia de las fórmulas tarifarías?

Tal y como se señala en su comunicación, la Resolución CRA 287 de 2004 contempla la aplicación de una transición regulatoria tendiente a evitar grandes impactos en las tarifas de los usuarios y en la estructura financiera de los prestadores, producto de los ajustes en los costos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Para cumplir con lo anterior, y atendiendo a los criterios que definen el régimen tarifario estipulados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se estableció un plazo inicial al 31 de diciembre de 2005, fecha que fue ampliada por el artículo 7 de la Resolución CRA 346 de 2005 hasta el 31 de mayo de 2009. En este sentido, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado debieron haber cumplido con el ajuste en las tarifas, derivado de la aplicación de lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Resolución CRA 287 de 2004.

Ahora bien, lo señalado anteriormente implica que el prestador haya aplicado correctamente las disposiciones contenidas en los artículos 44 y 45 de la Resolución CRA 287 de 2004, por lo cual, de existir inconsistencias en la aplicación de tales disposiciones, el prestador se podrá ver enfrentado a las acciones derivadas del control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.

En este sentido, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a la fecha de la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 contaban con más de 2.500 suscriptores, tuvieron la obligación de garantizar su equilibrio financiero a través de la correcta aplicación de lo estipulado en los artículos 44 y 45 de la citada resolución, teniendo en cuenta para el efecto que la transición regulatoria allí planteada culminó el 31 de mayo de 2009.

En este punto es preciso manifestar, que el plazo de 31 de diciembre de 2005 otorgado por los artículos 44 y 45 de la Resolución CRA 287 de 2004, ampliado hasta el 31 de mayo de 2009 por los artículos 6° y 7° de la Resolución CRA 346 de 2005, no está sujeto a la vigencia de las fórmulas tarifarias, tal y como se plantea en la comunicación del asunto. Este plazo fue fijado por la regulación y no es sujeto de interpretaciones particulares por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

En caso que el prestador no haya aplicado la transición regulatoria en los términos y plazos establecidos en la regulación expedida por esta Comisión, deberá someterse a las acciones que se puedan ejecutar por parte de la SSPD

Por su parte, en relación con la identificación de cobros no autorizados, el artículo 1 ° de la Resolución CRA 294 de 2004, señala que "Los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la Ley y en los Contratos de Condiciones Uniformes". Por tal motivo, si las tarifas cobradas por el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto o alcantarillado, aún contemplan la transición regulatoria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, que no se encuentra vigente, dicha tarifa no corresponde a lo contemplado en la regulación, y por ende, se podrá configurar lo establecido en la Resolución CRA 294 de 2004.

2. "En caso negativo del punto 1, cuál sería el trámite a seguir para en conjunto con la SSPD definir los resultados del control tarifado, y la empresa no se vea afectada por la lectura que hace la SSPD de los elementos concretos que nos ocupan de la metodología?8"

Teniendo en cuenta lo señalado en el punto inmediatamente anterior, si dentro del marco de sus competencias la SSPD determina algún tipo de acción derivada del control tarifario realizado al prestador, escapa a la órbita de competencias de esta Comisión pronunciarse sobre la forma de definir los resultados de dicho control. En todo caso, el control tarifado debe realizarse de acuerdo con lo señalado en la Resolución CRA 287 de 2004 y sus normas concordantes.

3. En caso afirmativo del punto 1, si existen elementos que conlleven a dudas o interpretaciones de la norma (elementos de las fórmulas matemáticas por ejemplo), sería correcto establecer como válida solo una?

En relación con la interpretación de lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Resolución CRA 287 de 2004, es preciso señalar que de conformidad con el ordenamiento jurídico, está llamado a interpretar las normas el que las expide, razón por la cual, le solicitamos aclarar sobre cuáles artículos de la citada resolución tiene dudas, para que esta Entidad pueda emitir el concepto correspondiente. Sin embargo, y reiterando lo manifestado en los puntos antes expuestos, la fecha de terminación de la transición regulatoria corresponde al 31 de mayo de 2009, fecha que no está sujeta a interpretaciones particulares por parte de los prestadores de servidos públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: SR

Revisó: EBPG

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