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CONCEPTO 20250120000421 DE 2025

(enero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2024-321-013134-2 y CRA 2024-321-013139-2 de 30 de diciembre de 2024.

Respetados señore(a)s,

Recibimos su comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

“Nos comunicamos de la empresa de servicios públicos EMPOCABAL E.S.P - E.I.C.E, solicitando una aclaración normativa y procedimiental por competencias sobre un parámetro que hace parte integral del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS.

Para precisar, en lo que respecta al componente normativo para tal fin se encuentra que para el manejo de cestas públicas no se especifica qué se debe realizar en caso que la comunidad solicite retirar una cesta de un lugar específico, debido a la falta de cultura de la población lo cual ha desencadenado problemas ambientales en el sector y consideran que la cesta pública más que una solución, ha sido un detonante para que de manera exponencial se agudice la problamática.

En este caso tenemos las siguientes dudas:

¿Es posible realizar el retiro de las cestas?

¿Cuáles son los pasos a seguir para poder realizar esa solicitud desde la entidad y desde el PGIRS en caso de ser posible el retiro?

¿Afectaría la tarifa de aseo el retiro de las cestas?

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Dicho lo anterior, se debe tener en cuenta que el Decreto 1077 de 2015[2] en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.3.95 establece, entre otras, las obligaciones de los municipios y distritos en los siguientes términos:

"(...) Parágrafo. Independientemente del esquema de prestación del servicio público de aseo que adopte el municipio o distrito, este debe garantizar la prestación eficiente del servicio y sus actividades complementarias a todos los habitantes en su territorio, de acuerdo con los objetivos y metas definidos en el PGIRS”. (Subrayado fuera del texto original)

Particularmente, el decreto en mención en su artículo 2.3.2.2.2.4.57 define la instalación de cestas públicas de residuos sólidos en las vías y áreas públicas, de la siguiente manera:

"(...) Las personas prestadoras del servicio de aseo deberán colocar canastillas o cestas, en vías y áreas públicas, para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes. Para la ubicación de las cestas a cargo del prestador, se requerirá aprobación previa del municipio o distrito.

La recolección de los residuos sólidos depositados en las cestas es responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá llevar un inventario de las cestas que suministre, así como de su estado, para efectos de su mantenimiento y reposición.

Parágrafo. Los costos de inversión y mantenimiento de las cestas de almacenamiento se deberán tener en cuenta en la regulación tarifaria, para lo cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento establecerá en la fórmula tarifaria el costo eficiente para esta actividad de acuerdo con el número de suscriptores.” (Subrayado fuera del texto original).

Con fundamento en lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió las resoluciones CRA 720 de 2015[3] y CRA 853 de 2018[4], ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[5], en las cuales se establece el régimen y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores y de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, respectivamente.

Como parte de los costos cuya remuneración se encuentra contemplada en las señaladas metodologías tarifarias, está el costo de limpieza urbana, el cual agrupa la remuneración de las siguientes actividades del servicio público de aseo:

- Corte de césped en vías y áreas públicas.

- Poda de árboles en vías y áreas públicas.

- Lavado de áreas públicas.

- Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

- Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.

En todo caso, acorde con el Decreto 1077 de 2015, y las metodologías tarifarias, la responsabilidad de la actividad se define en los siguientes términos:

"(...) Las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte (...)"

En ese sentido, vale la pena indicar que la inclusión de las actividades de limpieza urbana en la tarifa del servicio público de aseo, parte de reconocer que son actividades que benefician a todos los habitantes, razón por la cual, los costos deben ser asumidos por todos los suscriptores del municipio. Para el cobro de estas actividades se debe tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, la información técnica para su prestación debe estar acorde con lo definido en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo - PPSA, y lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio y/o distrito donde se realiza la actividad.

En tal virtud, el artículo 5.3.2.6.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece respecto del ajuste o actualización del plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) que "Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, los metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j, los metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, los kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j, las cestas objeto de instalación, y las cestas objeto de mantenimiento, por cambios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)”.

De conformidad con lo anterior se puede concluir que es responsabilidad del prestador del servicio público de aseo la instalación y mantenimiento de las cestas públicas que la entidad territorial disponga en el PGIRS, lo cual se considera que es un componente de la tarifa. En caso de que este PGIRS sea modificado o actualizado deberá atender lo dispuesto en el artículo 5.3.2.6.2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”..

4. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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