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CONCEPTO 20230120000501 DE 2023

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-010959-2 de 29 de noviembre de 2022

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta algunos interrogantes relacionados con la aplicación del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014, los cuales procedemos a responder en el orden propuesto, precisando que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) en el artículo 35 de la resolución 688 de 2014, en el parágrafo 3 se indica que cuando un nuevo activo entre en operación, los costos generados por este se deberán proyectar y deflectar a precios del año base e indexar a pesos del mes de aplicación, mi pregunta es:

“1. ¿ hasta que año debo proyectar dichos costos?”

Como primer medida, se debe tener presente que parágrafo 3 del articulo 2.1.2.1.4.2.8 de la Resolución CRA 943 de 2021(1) que compila el artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014, dispone lo siguiente:

Parágrafo 3. Cuando un nuevo activo genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas, la inclusión de dichos costos, se efectuará de conformidad con los artículos 2.1.2.1.4.2.8, 2.1.2.1.4.2.9, 2.1.2.1.4.2.10, 2.1.2.1.4.2.11, 2.1.2.1.4.2.12 y 2.1.2.1.4.2.13, de la presente resolución, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos del prestador.

Cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes..

Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de cálculo.”

De acuerdo con lo anterior en el caso que la persona prestadora tenga que incluir en el Costo Medio de Operación los costos operativos particulares generados por entrada en operación de un nuevo activo y que no fueron incluidos en el estudio de costos, en el caso de no cuentar con la información histórica, podrá proyectar dichos costos, por un periodo de un año tarifario, hasta tanto, cuente con la información histórica respectiva, teniendo presente que no debe modificar la información de las variables asociadas a la demanda incluida en el estudio de costos.

“2. ¿Que significa deflectar a precios del año base y como se hace?”

Al respecto, de la deflactación de los costos, debe entenderse que los costos proyectados en el año de entrada en operación de un nuevo activo, para poder agregarlos, se deberán llevar o expresar en pesos de los demás costos calculados en el año base del estudio tarifario y que ya se encuentran expresados en pesos de dicho año; en otras palabras se deberán llevar hacia atrás, como por ejemplo, si se refiere al año base que corresponde al año 2016, quiere decir, que los costos actuales se deben expresar en pesos de diciembre de 2016.

A manera de ejemplo indicativo, si la persona prestadora desea calcular la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor IPC de diciembre de 2022 y año que va a deflactar los costos, es decir diciembre de año 2016, se debe dividir el valor del último índice (diciembre de 2022) entre el valor del primer índice (diciembre de 2016).

Con el valor resultante, para deflactar los costos (expresados a diciembre de 2022 ) y expresarlos en pesos de diciembre de 2016, se divide el valor del costo ($ diciembre de 2022) entre el factor calculado.

“3. ¿que significa indexar y como se hace?”

En relación a la indexación de los costos, le indicamos que en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 se define la forma en que se deben actualizar los costos, en otras palabras, al valor del mes en que se van a incluir los costos.

“Artículo 2.1.2.1.4.7.1. Actualización de los costos. Para actualizar los costos de referencia, al momento de aplicación de la metodología tarifaria definida en esta resolución, las personas prestadoras deberán proceder de la siguiente manera:

Donde:

: Se refiere al costo de referencia con el cual la persona prestadora empezará a aplicar la metodologia de cálculo establecida en el presente Título, actualizando con el último Índice de Precios al Consumidor - IPC publicado por el DANE, expresado en términos unitarios.  
: Se refiere al costo de referencia resultante de la aplicación de la presente metodología para cada uno de los componentes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cual está expresado en pesos de diciembre del año base.
Factor de Actualización al momento en que la persona prestadora empezará a aplicar la metodología de cálculo establecida en el presente Título, utilizando el último IPC publicado por el DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera:
Se refiere al costo de referencia resultante de la aplicación de la presente metodología para cada uno de los componentes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cual está expresado en pesos de diciembre del año base.
Último reporte del IPC publicado por el DANE del mes en el cual la persona prestadora empezará a aplicar la metodología tarifaria establecida en el presente Título.
IPC reportado por el DANE correspondiente al mes de diciembre del año base.”

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

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