DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 561 DE 2009

(Enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su correo electrónico de diciembre 6 de 2008

Radicación CRA 2008-321-007094-2 de diciembre 17 de 2008

Respetado Señor:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta si el servicio de acueducto que se atiende sin medición, facturándole a cada suscriptor un promedio 20m3, se ajusta de acuerdo con la Ley, o cuál debe ser el procedimiento. Sobre el particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

La Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 364 de 2006, la cual establece excepciones en la micromedición, y la forma de realizar las estimaciones de los consumos para estos casos.

Una de las opciones de medición es la macromedición para el sector correspondiente, cuyo volumen de metros cúbicos se distribuye entre los usuarios no micromedidos, teniendo en cuenta las condiciones y la fórmula establecida en el Artículo 1o de la Resolución CRA 364 de 2006. Otra excepción en la instalación de micromedidores, señala que los consumos podrán facturarse a los usuarios con base en los consumos promedio de suscriptores o usuarios micromedidos del mismo estrato, o con base en aforos individuales.

Cabe precisar, que de conformidad con el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el consumo es el principal elemento del cobro de las tarifas a los usuarios, razón por la cual se deben utilizar las técnicas posibles para hacer medible el consumo y proceder a la facturación correspondiente.

Así las cosas, los 20m3 que toman como base para efectuar la facturación debe tener algún estudio, que sustente que el consumo se aproxima a dicha cifra.

De otra parte, la forma de determinar la medición del servicio, puede estar contemplada en el Contrato de Condiciones Uniformes el cual establece las condiciones de prestación del servicio, indicando los derechos y responsabilidades tanto para usuarios como para las empresas prestadoras.

La presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y sin perjuicio de las observaciones que efectúe la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia acorde con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

×