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CONCEPTO 601 DE 2009

(Enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su comunicación de diciembre 18 de 2008

Radicación CRA 2008-321-007146-2 de diciembre 22 de 2008

Respetado Doctor:

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que actualmente la empresa tiene una celda transitoria de disposición de residuos sólidos de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 1390 de 2005 y 1684 de 2008 y se encuentra construyendo un Relleno Sanitario Regional. Igualmente comentan que la empresa aplicó la metodología tarifaria para el servicio de aseo establecida en las resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, para establecer el Costo de Tratamiento y Disposición final - CDT.

Al respecto, solicitan se les indique si para el cobro de disposición final pueden:

“1. Cobrar según el CDT establecido según la metodología tarifaria.

2. Establecer un valor por negociación directa con cada municipio”.

Sobre el particular, se recuerda lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución 1390 de 2005, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

“Todo prestador del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá realizar la disposición final en rellenos sanitarios que cuenten con la debida autorización o licencia ambiental, o en su defecto, y conforme se prevé en la presente resolución, en las celdas de disposición final de residuos sólidos de que trata el artículo 5 y solo por el período máximo de treinta y seis (36) meses señalado en dicho artículo que tengan aprobado plan de manejo ambiental.”

Por otra parte, el Articulo 2 de la Resolución CRA 351 de 2005 sobre los Regímenes de Regulación Tarifaria dispone “El régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público de aseo en el suelo urbano será el de libertad regulada. El régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo urbano será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada”. (Subrayas fuera de texto).

Así las cosas, el costo y tarifa del componente de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, deben ser el resultado de la aplicación de los Artículos 15 y 27 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Igualmente, debe considerar lo señalado en el Artículo 1 de la Resolución CRA 429 de 2007 “Por la cual se define el mecanismo de inclusión del incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creado por la Ley 1151 de 2007, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo” así:

“Artículo 1. Incorporación a la tarifa del usuario final del incentivo a los rellenos sanitarios creado por la Ley 1151 de 2007. Al Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDTj), establecido en el Artículo 15 de la Resolución 351 de 2005, se adicionará el valor equivalente al 0.23% del S. M. M. L. y por tonelada dispuesta, para determinar el valor tota! por tonelada a ser incorporado en la factura al usuario final de todos aquellos municipios diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el relleno sanitario, y cuyos residuos sólidos se dispongan en el municipio receptor”.

La presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del Art. 25 Inciso 3 del Código Contencioso Administrativo(1)y sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución. El concepto se emite, con fundamento a lo informado por usted, y aplica solo para el caso concreto.

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