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RESOLUCIÓN CRA 429 DE 2007

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 46.783 de 16 de octubre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 720 de 2015, según lo dispuesto en los artículos 76 y 77 a partir del 1o. de abril de 2016>

Por la cual se define el mecanismo de inclusión del incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creado por la Ley 1151 de 2007, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 1151 del 24 de julio de 2007, se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2006 a 2010;

Que el artículo 101 de dicho acto legislativo señala que Acceso a rellenos sanitarios lo estaciones de transferencias. Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia”;

“Créase el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta”;

“La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario”;

Parágrafo. En aquellos casos en que el relleno sanitario se ubique en zonas limítrofes de varios municipios. el incentivo se distribuirá equitativamente entre estos municipios, conforme al estudio de impacto ambiental que realice la autoridad ambiental competente”.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 351 del 20 de diciembre de 2005, “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 15 se establece la metodología de cálculo del costo de tratamiento y disposición final;

Que se hace necesario dar cumplimiento a lo señalado en la mencionada ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INCORPORACIÓN A LA TARIFA DEL USUARIO FINAL DEL INCENTIVO A LOS RELLENOS SANITARIOS CREADO POR LA LEY 1151 DE 2007. <Resolución derogada por el artículo 77 de la Resolución 720 de 2015, según lo dispuesto en los artículos 76 y 77 a partir del 1o. de abril de 2016> <Ver Notas del Editor> Al Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDTj), establecido en el artículo 15 de la Resolución 351 de 2005, se adicionará el valor equivalente al 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta, para determinar el valor total por tonelada a ser incorporado en la factura al usuario final de todos aquellos municipios diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el relleno sanitario, y cuyos residuos sólidos se dispongan en el municipio receptor.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2007.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

La Directora Ejecutiva,

CLARA LUCÍA URIBE PAYARES.

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