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CONCEPTO 20230120000691 DE 2022

(enero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-011118-2 de 2 de Diciembre de 2022

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual sobre la aplicación de los incrementos tarifarios como resultado de la aplicación de la metodología tarifaria, presenta la siguiente solicitud:

“(...) concepto referente a, si dadas las anteriores consideraciones, el 35% autorizado para aplicar a partir de enero de 2023 puede ser modificado a un porcentaje inferior y el excedente hasta completar el 100% se puede ajustar gradualmente durante el año 2024.”

Al respecto de su comunicación nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 943 (1) de 2021 que compilo la Resolución CRA 881 de 2019, la cual tiene como objeto adicionar unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017.

En tal sentido, el artículo 2.1.1.1.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece lo siguiente: “Artículo 2.1.1.1.6.5. Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución podrán efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el periodo comprendido entre el primero (1°) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, (...)”.

En el citado artículo se definen las condiciones a cumplir, dentro de las cuales está el numeral 3 que determina lo siguiente: “3. Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de enero de 2020, la decisión de aplicar la progresividad. Dicha manifestación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6. de la presente resolución.”. Como se observa en el numeral citado, las personas prestadoras que decidían aplicar progresividad en aplicación de la metodología tarifaria de pequeños prestadores, debían informar tal situación por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de enero de 2020.

De acuerdo con lo anterior, le indicamos que las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, podían aplicar una progresividad dentro del periodo comprendido entre el primero (1) de agosto de 2019 y el treinta (31) de julio de 2021. Así las cosas, actualmente no se encuentra vigente ningún tipo de progresividad en la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado tal como lo señala en su comunicación.

Adicionalmente, le indicamos que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental “Orfeo” se encontró que en esta entidad no reposa el estudio tarifario de la EMPRESAS PÚBLICAS DE EL DONCELLO S.A. E.S.P., ni se ha emitió concepto sobre el estudio de costos y tarifas.

Igualmente se recuerda que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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