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CONCEPTO 701 DE 2009

(Enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D. C.

Ref.: Su comunicación del 18 de noviembre de 2008.

Radicación CRA No. 2008-321-006658-2 del 26 de noviembre de 2008.

Respetada Doctora Pacheco:

Recibimos la comunicación descrita dentro del número radicado de la referencia, mediante la cual presenta consulta respecto a aquellos usuarios que se encuentran en un edificio comercial y sus locales miden menos de 20 mts, a lo cual pregunta: “...Cómo debe la empresa clasificar a estos usuarios, comerciales o residenciales”.

Respecto a su solicitud, procederemos a atenderla, no sin antes indicarle que la misma, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.(1)

El Decreto 1713(2) de 2002, define en el artículo 1o, al usuario residencial de la siguiente manera:

(….)

Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Esta disposición, define al usuario residencial como la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada ó familiar. No obstante, también define el servicio de aseo residencial, como aquel que se presta a locales con menos de veinte (20) metros cuadrados de área y produzcan menos de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Por otro lado, el mismo artículo de dicho Decreto, respecto al usuario no residencial, señala:

(...)

Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.

En virtud de las normas transcritas, el Usuario Residencial es aquel que produce residuos sólidos provenientes de las actividades residenciales, privadas ó familiares, anexas y conexas a vivienda residencial. Mientras que el Usuario No Residencial producen residuos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, no clasificados como residenciales.

Por lo anterior, para efectos de establecer la clasificación de cada usuario, debe tener en cuenta si los residuos sólidos producidos provienen de la actividad comercial ó en su defecto familiar, para efectos de considerarlos residenciales ó en caso contrario no residenciales.

Cualquier información adicional con gusto será atendida.

Atentamente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”.

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