DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120000831 DE 2024

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-010769-2 de 27 de noviembre de 2023.

Respetada señora xxxxx:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicitan resolver la siguiente inquietud: “¿actualmente de acuerdo a la normatividad regulatoria vigente la empresa puede realizar aplicación progresiva o gradual de las tarifas resultantes según metodología tarifaria vigente para el servicio de aseo establecida en la Resolución CRA 853 de 2018?. ¿Y si se puede realizar, nos podrían indicar cuanto tiempo duraría la aplicación gradual de la tarifa?”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Con respecto a su inquietud, el artículo 5.3.5.1.4[2] de la Resolución CRA 943 de 2021[3] establece lo siguiente:

“Artículo 5.3.5.1.4. Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante este título es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.

La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en el presente Título diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren.”

De esta forma, la metodología tarifaria contenida en el Título 5 Parte 3 Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 permite obtener una banda de precios en algunos de los costos de las actividades del servicio público de aseo. Por ello, para los costos en los que sea posible, la Entidad Tarifaria Local podrá seleccionar el Precio Mínimo, el Precio Máximo o algún valor dentro del rango entre estos dos precios con el fin de obtener una tarifa final al suscriptor y/o usuario que se adapte a las condiciones del municipio pero que también propenda por la sostenibilidad financiera de la persona prestadora.

En ese orden de ideas, dada la naturaleza de la técnica regulatoria y metodología tarifaria, esta le permite adoptar distintos costos, de tal manera que podría adoptar el valor mínimo en un mes, y progresivamente aumentar en los meses siguientes los costos hasta llegar al precio meta establecido por la junta directiva, recordando que como máximo podrán adoptar el precio techo establecido en la regulación. Importante que cada nuevo costo sea aprobado por la entidad tarifaria local, y cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 que hacen referencia a la información de las tarifas de aseo.

Vale mencionar que lo antes mencionado corresponde a una alternativa por cuanto lo dispuesto en el artículo 5.3.5.9.9 de la resolución ibidem ya no tiene vigencia.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DAVIDGARCIA TELLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

2. Compila el artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

×