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CONCEPTO 941 DE 2017

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-009767-2 de 16 de diciembre de 2016.

Respetada señora:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual sobre el cobro del servicio de alcantarillado siguiente consulta:

En una casa ubicada en el casco urbano del municipio de viota un usuario, de empresas de servicios públicos de viota manifiesta que su inmueble no se encuentra conectado al servicio de alcantarillado ya que sus aguas residuales llegan a una fuente hídrica. se confirma que en el sector donde esta ubicado el predio dispone de una red de saneamiento para la recogida v transporte de aguas residuales.

“1. ¿Bajo que norma se le solicita al usuario la conexión a este servicio?”. (Sic)

Al respecto, procedemos a responder la inquietud planteada de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado, para lo cual con el fin de brindar orientación sobre la situación objeto de su consulta, nos permitimos hacer mención de los siguientes considerandos normativos:

El artículo 2.3.1.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, establece que cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.

En el mencionado artículo 2.3.1.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, en el inciso tercero se establece:

“Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, sean estas superficiales o subterráneas y el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado.

Parágrafo. En relación con el inciso tercero del presente articulo, los casos especiales deben ser informados de manera detallada por el usuario o suscriptor, a la entidad prestadora de los servicios públicos, como parte de la información que debe contenerla solicitud de los mismos (...)".

Sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un Título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Así las cosas, en la medida en que no exista imposibilidad técnica para conectar un inmueble al servicio y se cumplan los requisitos establecidos para éste fin, cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, evento en el cual, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, será la Entidad competente para determinar que tal alternativa no causa perjuicios a la comunidad.

“2.¿Como seria el cobro de meses anteriores de este servicio en la factura del usuario si se dispone de una red en su predio?”. (Sic)

El inciso segundo del artículo 148 de la Ley 142 de 1994, establece que no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a las previstos en las condiciones uniformes de los contratos.

De acuerdo con lo informado en su comunicación, el suscriptor no se encuentra conectado a la red de alcantarillado, y en consecuencia no procede el cobro de un servicio no prestado.

Finalmente, le informamos que las normas mencionadas anteriormente pueden ser consultadas a través del sitio web institucional www.cra.qov.co: igualmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre la facturación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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