DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO CRA-OJ 1045 DE 2005

Marzo 10

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Bogotá D.C.,

Ref.: Su correo electrónico del 15 de Febrero de 2005.

Radicación CRA 0780 del 16 de Febrero de 2005.

Respetado Doctor Riascos:

Recibimos su correo electrónico de la referencia, en el cual manifiesta su interés por conocer, de una parte, la norma que regula el cobro del servicio público domiciliario de aseo para locales comerciales y, de otra, los criterios y parámetros que se deben tener en cuenta para cobrarlo cuando tales establecimientos se encuentran cerrados.

Sobre el particular, le informamos, que la metodología de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo se encuentra contenida en el Título IV de la Resolución CRA 151 de 2001. Dicho acto administrativo, puede ser consultado en el web site de esta Entidad www.cra.gov.co., a través del vínculo normas.

Ahora bien, los locales comerciales al igual que los demás usuarios del servicio, deben pagar el costo de la recolección, transporte y disposición final, así como el componente de barrido y limpieza. Cuando el local se encuentra desocupado no debe generar residuos y en consecuencia solo debe pagar el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Así las cosas, el cobro del servicio a locales desocupados, a que entendemos hace referencia su inquietud al especificar la condición de “cerrados”, debe realizarse acorde un lo establecido en la Resolución CRA 233 de 2002, la cual en sus Artículos 14 a 19, dispone lo siguiente:

”ARTICULO 14.- Tarifas para inmuebles desocupados. La tarifa mensual a cobrar a los inmuebles desocupados por concepto del servicio ordinario de aseo, corresponde al cargo fijo determinado en la presente resolución.

ARTICULO 15.- Tarifas máximas para inmuebles desocupados en capitales De departamento o municipios con más de 8.000 usuarios. La tarifa máxima mensual que se podrá cobrar por el servicio estándar de aseo a los inmuebles desocupados de cada

estrato o tipo de usuario i, ubicados en capitales de departamento o municipios con más de 8.000 usuarios, corresponde a un cargo fijo que, al final del período de transición y calculado a precios de junio de 1997, será el siguiente:

CARGO FIJO:

 CFI = [7965 +0.15* (CRT+CDTfl *0. 0563

Donde:

CF1: Cargo fijo máximo por inmueble desocupado del estrato o tipo de usuario i del municipio ($/usuario).

$7.965: Es el costo directo de barrer un kilómetro en pesos de junio de 1997.

0,15: Es la concentración de residuos sólidos en toneladas por kilómetro de cuneta.

0.0563: Es el factor de transformación de costos por kilómetro a costos por usuario, teniendo en cuenta la frecuencia de barrido mensual, la densidad poblacional, los incrementos por impagados, el costo de capital de trabajo y los servicios ocasionales de limpieza, tales como los escombros de arrojo clandestino y la recolección de animales muertos.

CRT: Costo medio de recolección y transporte por tonelada y por municipio ($/ton).

CDT: Es el costo de tratamiento y disposición final por tonelada, para el municipio.

”ARTICULO 16. Tarifas para inmuebles desocupados en municipios con menos de 8.000 usuarios. El valor mensual por concepto de cargo fijo que se cobrará a los inmuebles desocupados de cada estrato o tipo de usuario i del municipio, al final del período de transición, será el siguiente:

CARGO FIJO (CF):

CF, = COb /[# usuarios facturados * 12]

Donde:

CFi: Cargo fijo por inmueble desocupado del estrato o tipo de usuario ¡ del municipio ($/usuario).

COb: Es el costo anual de operación, mantenimiento y administración de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Este costo incluye el valor anual de depreciación de las inversiones en bienes muebles e inmuebles con vida útil superior a un (1) año.

ARTÍCULO 17.- Valor de la factura para inmuebles desocupados. Para calcular la factura por inmueble desocupado se utilizará la siguiente fórmula:

VFi = CFi * (1+ fi)

Donde:

VFI: Valor de la factura por inmueble desocupado del estrato o tipo de usuario ¡ del municipio ($/usuario).

CFI: Cargo fijo por inmueble desocupado del estrato o tipo de usuario ¡ del municipio ($/usuario).

fi: Factor de subsidio o contribución solidaria al estrato i.

 “ARTÍCULO 18.- Requisitos para la aplicación de la tarifa para inmuebles desocupados. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la presente resolución, según sea el caso, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio ordinario de aseo la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:

(i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

(ii) Factura del último período del servicio de energía. en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.

(iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

Parágrafo 1. La acreditación de la desocupación de/inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

Parágrafo 2. La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en tos Artículos 15 o 16, según corresponda.

”ARTÍCULO 19.- Verificación de la desocupación. La persona prestadora del servicio ordinario de aseo tiene la facultad de verificar en cualquier momento la desocupación del inmueble, sin perjuicio de las normas del Código de Policía en relación con la penetración a domicilio ajeno.

Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su solicitud. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida.

Cordial Saludo,

CARLOS EDUARDO ERNANDEZ C.

Director Ejecutivo

×