CONCEPTO 20240120001171 DE 2024
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-011239-2 del 7 de diciembre de 2023.
Respetada señora XXXXX:
Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite la siguiente inquietud: “(...) la Resolución CRA 943 de 2021 artículo 1.12.6 establece “Con el fin de permitir el control social a las personas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico, de promover la competencia en la prestación de los mismos y de impedir que las ineficiencias de la gestión se trasladen a los usuarios, las personas prestadoras a las que se refiere la presente resolución publicarán, dentro de los tres primeros meses de cada año, con fecha de corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y de acuerdo al servicio prestado, como mínimo la información relacionada a continuación” y en el literal n) establece el indicador número de trabajadores por cada 1.000 usuarios y al consultar el anexo se relaciona la fórmula de cálculo del indicador para el servicio de acueducto y alcantarillado, y no para el servicio de aseo, por lo cual, solicitamos su colaboración en informar si para el servicio de aseo no aplica este indicador o cual indicador aplica para evaluar la eficiencia operativa relacionada con el número de trabajadores por usuario para el servicio de aseo por cada componente ( barrido y limpieza, recolección y transporte, limpieza urbana etc. o en general ) y cuales otros indicadores aplican en prestador mayor a 2.500 usuarios en el servicio de aseo.”
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con respecto a su solicitud, es de precisar que el artículo 1.12.6 de la Resolución CRA 943 de 2021[2] establece la información necesaria para realizar el control social a las personas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico, es decir a los prestadores que atienden los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En ese entendido, la información allí indicada aplica para los tres servicios, sin olvidar que ciertos numerales son específicos según las características de los distintos servicios como los son el número de micromedidores, número de solicitudes de conexión, producción promedio de residuos, etc. Ahora bien, con respecto al numeral n, el cual hace referencia al “Número de trabajadores por cada 1000 usuarios” se precisa que aplica para los prestadores que atiendan cualquiera de los tres servicios, sin embargo, es de aclarar que el referido artículo no cuenta con anexo que precise la fórmula de cálculo.
En cuanto a otros indicadores definidos para evaluar la gestión del servicio público de aseo, le informamos que la regulación vigente ha establecido, en el Título 2, Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, la “Metodología para clasificar a las personas prestadoras con más de 2.500 suscriptores de acuerdo con el nivel de riesgo del servicio público de aseo” a partir del artículo 1.6.2.1. Y, de otra parte, se dispone del régimen de calidad y de descuentos del Capítulo 4, Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la resolución en mención, enmarcado en la “Metodología tarifaria para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas”, a partir del artículo 5.3.2.4.1.1. No obstante, cabe precisar que ninguno de estos grupos de indicadores cuenta con uno asociado al “Número de trabajadores por cada 1000 usuarios”.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
DAVID GARCIA TELLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e)
1. Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”