DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO CRA-OJ-1209 DE 2005

Marzo 14

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Bogotá, D. C.,

Respetado doctor Carreño:

Ref.: Su comunicación del 23 de febrero de 2005

Radicación CRA 0934 del 24 de febrero de 2005

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información sobre el consumo promedio que se tiene estipulado para una persona en los sectores industriales y residenciales en el país.

Sobre el particular me permito informarle que la Resolución CRA 271 de 2003 establece en su artículo 1- Definiciones lo siguiente:

Consumo Básico. Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 metros cúbicos por usuario al mes.

Consumo complementario (QC). Es el consumo ubicado en la franja ente 20 m3 y 40 m3 mensuales.

Consumo Suntuario (QS). Es el consumo mayor a 40 m3 mensuales.

De otro lado la Resolución CRA 151 de 2001 establece en su Capítulo 2 el Nivel de consumo para grandes consumidores vinculados al Servicio Público Domiciliario de acueducto o de alcantarillado para los efectos del Decreto 302 de 2000, así:

Artículo 2.2.1.1 Medidores para grandes consumidores no residenciales del servicio de Acueducto con consumo superior a diez mil metros cúbicos mensuales. Estos usuarios del servicio de acueducto deben instalar por lo menos un medidor con un error admisible no mayor al uno por ciento (1%) del caudal en todo el rango de consumo. Para ser considerado como tal se requiere superar los diez mil metros cúbicos de consumo mensual durante seis meses consecutivos.

PARÁGRAFO. Los usuarios considerados en este artículo cuando así lo convengan con las personas prestadoras, implementarán el sistema de telemetría para la transmisión de consumos.

Artículo 2.2.1.2 Medidores para Grandes Consumidores no residenciales del Servicio de Acueducto con consumos entre mil y diez mil metros cúbicos mensuales. Estos usuarios del servicio de acueducto deben instalar por lo menos un medidor con un rango de error admisible no mayoral cinco por ciento (5%) entre el caudal mínimo y el caudal de transición y del dos por ciento entre el caudal de transición y el caudal de sobrecarga.

Cualquier información sobre el particular, se la suministraremos con mucho gusto.

Cordial Saludo,

CARLOS EDUARDO HERNANDEZ C.

Director Ejecutivo

×