CONCEPTO 1211 DE 2022
(Enero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2021-321-010844-2 del 23 de diciembre de 2021
Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite la siguiente inquietud relacionada con el Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas y las actividades de corte de césped y poda de árboles en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015(1), compilada en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2):
“(...) una vez definidas las áreas verdes objeto de corte de césped en el PGIRS, se requiere precisar si las áreas públicas intervenidas para llevar a cabo ¡as actividades de corte de césped y poda de árboles en los Municipios, están sujetas al cobro de la tarifa de barrido y limpieza, al incluir estas áreas en la estimación de los kilómetros de barrido/mes conforme a las metodologías tarifarias mencionadas como parte del Costo de Barrido y Limpieza.”
Antes de dar respuesta, se informa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con respecto al Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS), el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.2.4.1. (4) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:
''Parágrafo 1. La longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j debe corresponderá los definidos en el Programa para la Prestación del Servicio de aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).''
Por su parte, el numeral 4.4.3 del Anexo de la Resolución MVCT 754 de 2014(5), indica lo siguiente:
“4.4.3 Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
En este programa se deberán definir por barrios, las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de manera que se garantice la prestación de esta actividad en el marco del servicio público de aseo en el perímetro urbano del municipio o distrito.”
De este modo, la persona prestadora responsable de la actividad deberá identificar las vías y áreas objeto de barrido y limpieza establecidas en el PGIRS para así presentar las longitudes y áreas correspondientes en el Programa de prestación del servicio público de aseo, y trasladar el costo correspondiente para su remuneración vía tarifa, de conformidad con las actividades ejecutadas.
Con relación al Costo de Limpieza Urbana por suscrlptor (CLUS), el parágrafo 1 artículo 5.3.2.2.3.1 (6) de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone lo siguiente:
“Parágrafo 1. Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)."
En lo relacionado con las actividades de corte de césped y poda de árboles, el numeral 4.4.5 del Anexo de la Resolución MVCT 754 de 2014 indica lo siguiente:
“4.4.5 Programa de corte de césped y poda de árboles en vías y áreas públicas.
En este programa se deberá identificar el catastro de árboles ubicadas en las vías y áreas públicas que serán objeto de poda así como las áreas públicas que serán objeto de corte de césped y la frecuencia con la cual deberá realizarse la poda de los árboles.
El catastro de árboles ubicados en vías y áreas públicas indicará el número, ubicación, tipo, frecuencia de poda de los árboles que deben ser objeto de poda.
Igualmente, se precisará el catastro de áreas públicas (ubicación, metros cuadrados, etc.) que será objeto de corte de césped."
Hasta este punto es claro que el cobro vía tarifa de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de corte de césped y poda de árboles se encuentra directamente relacionado con lo establecido en el PGIRS municipal; razón por la cual la persona prestadora únicamente podrá cobrar vía tarifa las actividades ejecutadas, conforme a lo dispuesto en la metodología tarifaria aplicable, y siempre y cuando dichas actividades se ajusten a lo dispuesto en el PGIRS.
Una vez precisado lo anterior, no se descarta que un área pública que esté contemplada para la actividad de barrido y limpieza, también se encuentre contemplada para la actividad de corte de césped y/o para la actividad de poda de árboles, si el PGIRS así lo dispone. No obstante, se reitera que para que se pueda realizar el cobro vía tarifa, cada una de estas actividades se debe desarrollar en la integralidad de su definición de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015(7), y debe estar prevista en el PGIRS.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Jurídica
1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de tas tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
3. Sustituido por el articulo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
4. Compila el articulo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.
5. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización délos Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos"
6. Compila el articulo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015.
7. 9. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.
14. Corte de césped. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en corlar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante eí uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.
33. Poda de árboles. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el corte de ramas de los árboles, ubicado en áreas públicas sin restricciones de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos. Se incluye la recolección y transporte del material obtenido hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o disposición final.
(Artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015).