CONCEPTO 1441 DE 2013
(enero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Comunicación con Radicado CRA 2013-321-000031-2 del 08 de enero de 2013
Respetada señora Salas:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual sobre el cálculo del Costo Medio de Inversión para prestadores con menos de 2.500 suscriptores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Resolución CRA 287 de 2004 consulta:
"... si los valores consignados en la tabla del artículo 32 son techos y si existe la posibilidad de tomar valores menores a los allí estipulados". (Sic)
En el entendido, que su consulta hace referencia a la Tabla contenida en el artículo 33 de la Resolución CRA 287 de 2004, es preciso tener indicar que la tabla del Artículo 33 de la Resolución 287 de 2004 se utiliza para que las personas prestadoras con menos de 8.000 suscriptores calculen su CMI "de conformidad" con ella. Debe entenderse que esta tabla está construida sobre unos requerimientos determinados de inversión por usuario, pero que estos no son necesariamente fijos, y que dadas determinadas condiciones, los requerimientos de inversión pueden ser menores(1) dependiendo de los costos económicos en que sea necesario incurrir. Por lo tanto, la tabla contenida en el artículo 33 de la Resolución 287 de 2004 se utiliza para que las personas prestadoras con menos de 8.000 suscriptores tengan una alternativa de cálculo para la determinación del CMI. No obstante, debe entenderse que esta tabla está construida sobre unos requerimientos determinados de inversión por usuario, que no son necesariamente fijos, y que dadas determinadas condiciones, los requerimientos de inversión pueden ser menores dependiendo de los costos económicos en que sea necesario incurrir. Por lo tanto los valores de la tabla del artículo 33 se entienden como un techo, debajo del cual, pueden ubicarse los diferentes prestadores para la determinación de su CMI(2).
Debe entenderse que en la medida que este costo se determine con base en requerimientos reales y planeados y evaluados del sistema, su valor resultará más concordante con las necesidades de inversión para los sistemas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto o alcantarillado.
De igual forma, en cuanto a los compromisos que adquiere la persona prestadora por acogerse a esta opción, deben tener en cuenta que con este valor tendrán que cubrir los costos asociados a la expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas, mientras que se define un plan de inversiones debidamente justificado.
"Los municipios que no cuentan con plan de inversión debidamente cuantificado como sustentarían las necesidades anuales de inversiones, es decir, deben presentar un presupuesto que justifique la inversiones, o se define el valor sin sustento presupuestal". (Sic)
El literal b del artículo 41 de la Resolución CRA 287 de 2004, sobre la obtención del Costo Medio de Inversión para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado dispone:
"b. No calcular el costo medio de inversión. Aquellos prestadores con menos de dos mil quinientos usuarios que no dispongan de un plan de inversiones o plan maestro debidamente justificado podrán incluir en los costos de operación un valor que cubra sus necesidades anuales de inversión en infraestructura y no calcular costo medio de inversión".
De lo anterior se entiende que para facilidad de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, se planteó para los prestadores de menos de 2.500 suscriptores la opción de incorporar un rubro dentro de los costos de operación, tendiente a garantizar la recuperación de las inversiones necesarias para garantizar la prestación del servicio.
No obstante lo anterior, se debe tener presente que no definir un plan de inversiones cuantificado y soportado con estudios económicos de factibilidad, con aplicación de metodologías de mínimo costo y cuellos de botella. En su lugar, deberán tener clara la cuantificación general o proyección de sus necesidades de inversión en infraestructura, que le permitan abordar las problemáticas en déficit de cobertura, continuidad, calidad del servicio, reducción de pérdidas, presión en las redes de distribución, disminución del índice de agua no contabilizado y reposición de los sistemas, teniendo en cuenta en efecto, que los activos a incluir estén relacionados con la prestación del servicio y los mismos sean congruentes en el listado descrito en el artículo 27 de la Resolución en comento, y así garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio.
No obstante lo anterior, dicha información debe reposar en los archivos de la persona prestadora, para efectos de la vigilancia y control de las entidades responsables.
Los anteriores comentarios se realizan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva
NOTAS AL FINAL:
1. Sii las costos son mayores entonces es factible utilizar las metodologías para aquellos que tengan más de 8.000 suscriptores y que están establecidas en la Resolución 287 de 2004.
2. Concordante con el concepto, Radicado CRA No.: 20051000067141 de 25 de noviembre de 2005.