CONCEPTO CRA-OJ-1448 DE 2005
Abril 7
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Bogotá D.C.,
Ref. Su comunicación del 16 de marzo de 2005.
Radicación CRA 1270 del 25 marzo de 2004.
Respetado doctor Castro:
En atención a la comunicación citada en la referencia esta Comisión se permite dar respuesta a las inquietudes presentadas por ustedes en relación con la posibilidad de que un municipio forme parte de una sociedad por acciones cuyo objeto es la prestación de servicios públicos, de la siguiente manera:
En relación con la posibilidad de que un municipio como ente territorial haga parte de una sociedad cuyo objeto sea la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo se considera que esta es viable en la medida en que se ciñan a los procedimientos legales, en especial a los regulados por las siguientes disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-:
- Resolución CRA 151 de 2001, sección 1.3.5 que reglamenta la concurrencia de oferentes;
- Resolución CRA No. 242 de 2003 “Por la cual se modifica la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con el régimen contractual de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y la concurrencia de oferentes;
- Resolución CRA 264 de 2003 “Por la cual se adiciona el artículo 1.3.5.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Dichas disposiciones hacen referencia a los requisitos y a la necesidad de garantizar la concurrencia de oferentes en la conformación de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Con respecto a la facultad de creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios por parte de un municipio, la Constitución Política en su artículo 313 numeral 6, establece que dicha facultad radica en el Concejo Municipal.
El Acuerdo Municipal que la cree debe contener entre otros: las características, objeto, autoridades, representante legal, naturaleza jurídica de la empresa que se cree.
Ahora bien, el municipio debe verificar que el proceso surtido para la creación de la sociedad por acciones haya estado sujeto a las disposiciones arriba indicadas; en el caso de que se hallen ajustados a la normatividad y ya conformada la nueva sociedad, esta puede prestar los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de conformidad con lo consagrado en el artículo 333 de la Constitución Política que establece que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, por lo anterior, y bajo esta concepción, la nueva sociedad podría entrar a prestar sus servicios en todo el territorio nacional donde tenga la capacidad técnica para ello, de conformidad con las normas vigentes y teniendo en cuenta las limitaciones que consagre la ley.
Esperando haber absuelto satisfactoriamente sus inquietudes, le informo que este concepto se emite en los términos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo1.
Cordialmente,
MAURICIO MILLAN DREWS
Director Ejecutivo
1 Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.