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CONCEPTO CRA-OJ 1453 DE 2005

Abril 7

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Bogotá D.C.,

Ref.: Su Comentario desde la Web del 21 d Marzo de 2005

Radicación CRA 1310 del 22/03/2005

Respetado Señor Lancheros:

De conformidad con la ley 142 de 1994 en su artículo 6 numeral 6.4 los Consejos Municipales al ser autoridades políticas con la facultad para imponer tributos locales son el ente dispuesto legalmente que definiría los porcentajes de aportes solidarios para los estratos 5 y 6, usuarios Industriales y Comerciales y el de los no residenciales aportantes al Servicio Público Domiciliario de Acueducto y Alcantarillado.

Ratifica lo anterior el artículo 313 numerales 1,4 y 10 de la Constitución Política al establecer que es competencia de los Consejos Municipales entre otras; “votar de  conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales” (artículo  313 C. Pol.. num. 4).

Debe tenerse en cuenta que los subsidios se financian con los aportes de solidaridad y de las participaciones en los ingresos corrientes de la Nación. (Denominadas trasferencias de ley 715 de 2002<sic, es 2001>.)

Ahora bien, corresponde al gobierno Nacional establecer la metodología para la determinación del equilibrio que preceptúa la ley 632 de 2000 en su artículo 2 inciso 3 al disponer que: “Para las entidades prestadoras de estos servicios, el factor a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio.

Las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones”. Así, se concluye que será el Gobierno Nacional el encargado de expedir la reglamentación que definirá las condiciones para el establecimiento de los aportes solidarios de los estratos 5 y 6 para el servicio de acueducto y alcantarillado con el fin de lograr el equilibrio de que trata la ley 632 de 2000.

Finalmente y de conformidad con el Decreto 1013 del 4 1e abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, d el cual a nexo copia.

Esta respuesta se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MAURICIO MILLAN DREWS

Director Ejecutivo

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