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CONCEPTO 1549 DE 2000

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Ref.: Su comunicación 8100009391 del 24 de mayo de 2000

Radicación CRA 1666 del 30 de mayo de 2000.

Apreciada Doctora:

Recibimos su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita a esta Comisión concepto sobre los costos de reconexión del servicio, al respecto nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

1. Los Valores por reconexión, los fija dentro de su autonomía la empresa presdora atendiendo al Artículo 96 de la ley 142 de 1994 que establece los siguiente:

Otros cobros tarifarios. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran"

2. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el contrato de condiciones uniformes rige las relaciones entre los usuarios y las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. En efecto, la Resolución 07 de 1996, por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y se emite concepto de legalidad", en la Cláusula Décima Séptima establece:

"Para restablecer el servicio, se la suspensión o corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe minar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, así como satisfacer las demás sanciones previstas en el Reglamento de Usuarios".

De acuerdo con lo anterior, se considera que la empresa debe incluir dentro de las condiciones uniformes del costo del valor por reconexión.

3. Con base en lo anterior se conoce que la empresa debe cobrar por reconexión los costos en que efectivamente incurrio, los cuales podrá verificar la Superintendencia de Servicios Públicas Domiciliarios, entidad encargada de vigilar y controlar el crecimiento de las disposiciones legales vigentes por parte de las personas prestadoras del servicos.

Cordialmente,

JAIME SALAMANCA LEÓN

Coordinador General

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