CONCEPTO 20250300001631 DE 2025
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2024-321-012247-2 de 6 de diciembre de 2024.
Respetada señora XXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consulta sobre la aplicación de la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación se da respuesta a las preguntas planteada por ustedes:
1. “Considerando que el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 hace referencia al cumplimiento de metas de indicadores del servicio de acueducto, y que el estudio de costos que se encuentra elaborando Triple A de B/Q S.A. E.S.P. es únicamente para el servicio de alcantarillado de Juan de Acosta, ¿lo dispuesto en el artículo ibidem es aplicable también en este caso? Es decir, ¿para el servicio de alcantarillado se podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente?”
Al respecto, el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que “(...) Cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente (...)” (subrayado fuera de texto). Para tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones y criterios regulatorios:
- El prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado perteneciente al primer segmento, que soporte el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en el estudio de costos y tarifas, en micromedición y continuidad, podrá recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia.
- El recálculo se realiza con la información completa del año inmediatamente anterior respecto del cumplimiento de las metas de continuidad y micromedición.
- Los costos económicos de referencia que se pueden recalcular son: el Costo Medio de Administración, el Costo Medio de Operación General, el Costo Medio de Operación Particular y el Costo Medio de Inversión.
- El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales no hace parte de esta opción teniendo en cuenta que este se actualiza con el cobro efectuado por la respectiva autoridad ambiental.
- Se deben recalcular tanto los costos de referencia de acueducto como los de alcantarillado según sea el caso.
- Se deben recalcular tanto el numerador como el denominador de cada fórmula tarifaria de los componentes del servicio.
- Una vez realizado el recalculo el prestador deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, para el reporte de las variaciones tarifarias.
No obstante lo anterior, aunque en la citada disposición regulatoria no se estable ningún tipo de exclusión para los prestadores que únicamente presten el servicio de alcantarillado, es claro que el cumplimiento de este criterio se refiere a indicadores del servicio de acueducto y por ende la evaluación de dicho criterio corresponde a prestadores de este servicio.
Así las cosas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, una vez se cumplan los presupuestos y criterios regulatorios antes mencionados, solo las personas prestadoras que suministren el servicio público domiciliario de acueducto o ambos servicios podrán realizar cada dos (2) años, el recalculo de los costos económicos de referencia en los términos previstos en el artículo de la Resolución CRA 943 de 2021 antes mencionado.
También es válido recordar que el citado artículo del recalculo referencia que este criterio podrá aplicarse de forma directa por parte de la persona prestadora, así las cosas, no se requiere de revisión previa por parte de esta Comisión de Regulación o de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD del cumplimiento de los requisitos para esta aplicación. No obstante, la SSPD podrá realizar la verificación de este cumplimiento en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
2. Una vez se cumpla un (1) año fiscal de operación, ¿se podrá recalcular el CMA, CMOG y CMOP utilizando la nueva información tanto de variables (demanda) y costos que se registraron en ese año de los servicios de acueducto y alcantarillado, esto es, actualizar tanto numerador como denominador de las fórmulas con la información real?
El parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen que:
“PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento que tengan menos de un (1) año de operación, a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017 que aquí se compila o no cuenten con la información del año base de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán:
(i) Aplicar los valores mínimos fijados por la CRA para el Costo Medio de Administración (CMA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.2.2, y para el Costo Medio de Operación General (CMOG) en el artículo 2.1.1.1.3.3.3. del presente título;
(ii) Estimar los costos de prestación del servicio, siempre y cuando el valor del Costo Medio de Administración (CMA) y del Costo Medio de Operación General (CMOG), sean mayores a los valores mínimos fijados por la CRA para estos componentes.
Una vez cumplan un (1) año fiscal en operación, deberán calcular los costos económicos de referencia y aplicarlos directamente, siempre y cuando el valor del Costo Medio de Administración (CMA) y del Costo Medio de Operación General (CMOG), sean mayores a los valores mínimos fijados por la CRA para estos componentes. En todo caso, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.
En ambos casos, el nuevo prestador deberá cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias y, así mismo, deberá remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD el nuevo estudio de costos y sus soportes.”
De acuerdo con lo anterior, la persona prestadora podrá estimar los costos de prestación del servicio, siempre y cuando el valor del Costo Medio de Administración (CMA) y del Costo Medio de Operación General (CMOG), sean mayores a los valores mínimos fijados por la CRA para estos componentes, pero una vez cumpla un (1) año fiscal en operación, deberán calcular los costos económicos de referencia y aplicarlos directamente con base en la información real, tanto para el numerador como para el denominador de cada componente de la fórmula tarifaria.
3. “Una vez se cumpla un (1) año fiscal de operación, ¿la variable "Agua potable suministrada" empleada para el cálculo del CMI debe ser ajustada con la información real de ese año? Lo anterior, considerando que no se cuenta con información del año base y, por tanto, para la estimación de las tarifas al inicio de operación corresponderá a un volumen estimado.”
Al respecto del artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, se debe considerar que no es aplicable el criterio previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.1.7. de la mencionada resolución, el cual solo aplica para el CMA y CMOG.
4. “Si la operación del servicio de alcantarillado inicia, por ejemplo, en abril de 2025, ¿el primer año de operación de que trata el' parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.1.7 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, correspondería a los 12 meses transcurridos entre abril de 2025 y marzo de 2026 o al año fiscal 2026?”
Al respecto, bajo el supuesto de inicio de operaciones en abril de 2025, el año fiscal completo a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.1.7 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 correspondería al año fiscal 2026.
En caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con el teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JUAN CAMILO ACEVEDO PAEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”