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CONCEPTO 1641 DE 2013

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2012-321-005903-2 de 26 de diciembre de 2012.

Respetado(a) Señor(a):

Esta Entidad recibió la comunicación de la referencia, mediante la cual solicitó a esta Comisión que se resuelvan algunas inquietudes sobre: "una red de conducción de agua que pasa sobre mi propiedad (denominase servidumbre); en ese tiempo la empresa realizo las adecuaciones con mi consentimiento, se acordó un tiempo prudente para iniciar las labores del acueducto en pro de unos cultivos que estaban en mi propiedad, pero este organismo falto a su palabra e inicio su trabajo a tal punto que rozaron y exterminaron estos cultivos perjudicándome en ese entonces". (...) ¿Podría YO, después de tanto tiempo hacer efectiva una indemnización por dicha acción, dado que en ese momento el personero o persona encargada de esa diligencia uso su poder y en virtud de mi ignorancia en leyes, me coacciono mediante la figura de la expropiación pues era necesario para un bien social afirmo este; además renace la querella pues en la actualidad la empresa de acueducto está adelantando un nuevo proyecto que refiere a la ampliación de la bocatoma y tubería de conducción del agua hacia la localidad y al parecer este organismo pretende ejercer el derecho sobre la servidumbre que nunca fue legalizada o fundada ante el ente encargado u oficina de registros públicos de la localidad?".

Dando aplicación al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, dentro del ámbito de competencias legales otorgadas a esta Comisión, no se encuentra el pronunciarse sobre los inconvenientes presentados a raíz de una servidumbre acordada entre las partes o sobre los actos y contratos de los prestadores, o los que ellos constituyan entre sí, pues los mismos son un acuerdo de voluntades, y sus diferencias deben solucionarse bajo el régimen del derecho privado.

Así las cosas, no es esta entidad la competente para emitir concepto alguno sobre la legalidad de la servidumbre acordada entre las partes, el cumplimiento de lo pactado o para solucionar los inconvenientes que usted manifiesta en el oficio de la referencia, por lo tanto, si usted no se encuentra de acuerdo con las actuaciones de la empresa puede acudir a la jurisdicción ordinaria con el fin de solucionar las diferencias.

Cordialmente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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