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CONCEPTO 1671 DE 2014

(enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 20143210000752 del 10 de enero del 2014

Respetado señor Ramírez:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual presenta algunas inquietudes sobre la prestación del servicio de aseo, las cuales procedemos a responder en el mismo orden de su planteamiento: "cuál es la norma vigente para determinar la tarifa en el servicio público de aseo." y “cuál es el valor del componente de barrido, de recolección y transporte, y de disposición final.”

Al respecto, nos permitimos manifestarle que en cumplimiento de las funciones y facultades dispuestas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se tiene el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA No 351 de 2005 “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de a tarifas de servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones” y CRA No 352 de 2005 “por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales se encuentran vigentes y aplican a nivel nacional a todos los prestadores del servicio público de aseo en el área urbana municipal.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 90 y 91 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, la Resolución CRA No 351 de 2005 incluye el desarrollo de costos techos eficientes asociados a cinco componentes del servicio: i) Costo de comercialización por factura cobrada CCS; ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - CBL; iii) Costo de recolección y transporte - CRT; iv) Costo de transporte por tramo excedente - CTE (aplicable sólo cuando el sitio de disposición final este ubicado a una distancia superior a 20 kilómetros del centro de del área de prestación del servicio); y v) Costo de tratamiento y disposición final - CDT.

La Resolución CRA 351 de 2005 establece en su artículo 10 sobre el CBL lo siguiente: “El Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas será, como máximo, de $13.565 (pesos de junio de 2004) por kilómetro de cuneta barrido” El artículo 12 de la misma resolución dispone una fórmula general para calcular el CRT: "El costo de recolección y transporte de la fórmula general será, como máximo, de $49.472 (pesos de junio de 2004) por tonelada recogida y transportada hasta una distancia máxima de 20 kilómetros en la ruta más corta, desde el Centro de del área de servicio en dirección al sitio de disposición final, o hasta el sitio de disposición final, más el costo de peajes. ”

Por último, el artículo 15 de la citada resolución establece la fórmula general del CDT para rellenos sanitarios, esta fórmula consiste en una función que minimiza el costo, dependiendo de las toneladas-mes depositadas eri el sitio de disposición final, ajustado por un factor de regionalización y el costo máximo a reconocer por tonelada está expresado en pesos de junio de 2004. De esta manera, se debe entender que para este componente del servicio se utiliza una metodología de precios techo, cuyos costos para los diferentes componentes del servicio, pueden ser menores de acuerdo con las particularidades y gestión empresarial de cada prestador.

Debe tenerse presente que los costos antes señalados dependen de las características del área de prestación de la empresa, es decir, del número de suscriptores, de las toneladas transportadas y llevadas al sitio de disposición final, entre otras, por lo cual, no puede establecerse de manera general, el valor de los componentes de de<sic> recolección y transporte, y de disposición final, en los términos por usted presentados.

Adicionalmente, el Título III de la Resolución 351 de 2005, establece que los costos resultantes de lo establecido en la presente resolución se actualizarán ajustando el costo de cada componente del servicio según la fórmula de cálculo dispuesta para el efecto, con aplicación de! artículo 125 de la Ley 142 de 1994. En este sentido, el artículo 21 explica las fórmulas de ajuste para cada uno de los costos y el artículo 22 que establece los factores de productividad que se aplicarán en la factura que corresponda al primer periodo de cada año.

En último lugar, le comunicamos que las mencionadas resoluciones las puede consultar ingresando a la página web de nuestra entidad: www.cra.gov.co. en el vínculo normatividad/normas vigentes/Resoluciones. Igualmente podrá encontrar normatividad del sector agua potable y saneamiento básico.

El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, atentamente.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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