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CONCEPTO 1831 DE 2014

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2013-321-006071-2 del 20 de diciembre de 2013.

Honorable Concejal Mancera:

Hemos recibido el oficio del asunto en el cual solicita:

"He recibido queja verbal por parte de la comunidad del Barrio Mochuelo Alto de la Localidad de Ciudad Bolívar, en la cual manifiestan que no se esté efectuando la recolección de basuras, ni tampoco hay maquinaria para tal efecto, de igual manera su preocupación frente al manejo que se está dando al relleno sanitario DOÑA JUANA, situación que pone en riesgo la salud de tos habitantes del mencionado sector.

Adicionalmente solicito:

1. Informe de manera detallada cuales han sido las observaciones realizadas por su despacho frente al programa de recolección de basuras que se encuentra operando actualmente, en el Barrio Mochuelo Alto.

2. Indique las observaciones emanadas por la CRA a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP al manejo del relleno sanitario DOÑA JUANA.

3. Relacione a cuáles observaciones de las indicadas por la CRA le ha dado cumplimiento a Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP ya cuáles no", (sic)

Al respecto, es necesario señalar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello cuenta con funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

De otra parte, de acuerdo con lo señalado por el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de la vigilancia y control de los prestadores de los servicios públicos, razón por la cual, esta Entidad no puede entrar a realizar las funciones encargadas a dicha entidad, y por ende, no puede emitir pronunciamientos sobre el programa de recolección de basuras del Barrio Mochuelo Alto, ni ha remitido observaciones a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP por el manejo del relleno sanitario Doña Juana.

Vale la pena señalar que la UAE-CRA ha acompañado a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en el cumplimiento de los exhortos señalados en el Auto 275 de 2011.

Por último, debido a que en su consulta se deduce que existen algunas irregularidades con la prestación del servicio público de aseo, daremos traslado de su solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para lo de su competencia y fines pertinentes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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