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CONCEPTO 1877 DE 2000

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Referencia: Su comunicación 113000 del 19 de mayo de 2000.

Radicación: 1695 del 1 de junio de 2000.

Apreciado doctor Echeverry:

En atención a su solicitud relacionada con la facturación a los predios desocupados, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones, en el mismo orden planteado por usted:

Es procedente cambiar la tarifa a un predio que se encuentra desocupado, o debe permanecer con la tarifa que se facturaba hasta el momento en que sea ocupado y cambiarse de acuerdo con el nuevo uso que dé al predio?.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias incluyen entre otros elementos, un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión.

En esta medida, se tiene que la tarifa depende entre otros aspectos de factores como el nivel de consumo, el estrato etc. Por tanto, no se puede hablar del cobro de una misma tarifa encontrándose un predio desocupado que ocupado. De otra parte, si el servicio no se encuentra suspendido procede el cobro del cargo fijo.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 101 y siguientes de la Ley 142 de 1994, la estratificación debe someterse entre otras, a las reglas señaladas en dicho artículo y a las metodologías empleadas por el Departamento Nacional de Planeación.

De otra parte, es necesario tener en cuenta que no es competencia de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios determinar si un inmueble es residencial o no residencial, para efectos del cambio de uso del mismo.

Cordial Saludo,

JAIME SALAMANCA LEÓN

Coordinador General

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