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CONCEPTO 2023 DE 2014

(mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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ASUNTO: Solución de Conflictos de Barrido, de conformidad con la facultad establecida en el parágrafo del artículo 53 del Decreto 2981 de 2013.

1. SOLICITUD

El Comité de Expertos en sesión ordinaria N° 17, del 23 de abril de 2014, solicitó a esta Oficina

Asesora Jurídica que emita un concepto en relación con:

“(i) El análisis jurídico respecto al desarrollo de la metodología para la solución de conflictos (...)".

Con el fin de rendir concepto sobre el particular, esta Oficina Asesora Jurídica considera que existen dos alternativas para la solución de los Conflictos de Barrido que se presenten ante esta entidad, una de las cuales es la que se recomienda.

ALTERNATIVA N° 1.

Consiste en adelantar la actuación administrativa, teniendo en cuenta que:

El artículo 31 de la Resolución CRA 351 de 2005, se refiere a la responsabilidad de la prestación del barrido y limpieza de áreas públicas, dispone que, en los casos en que exista más de un prestador en el mismo municipio, "la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho servicio, quienes podrán acordar los mecanismos a que haya lugar para garantizar la efectiva prestación del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio”.

Ahora, el artículo 53 del Decreto 2981 de 2013, dispone que las personas prestadoras deben suscribir acuerdos de barrido y limpieza. En este sentido, en dichos acuerdos se deben determinar las vías y áreas públicas que cada una de ellas atenderán y establecer la forma de distribuir los costos correspondientes para remunerar a los prestadores por las actividades realizadas.

En relación con la controversia presentada entre los prestadores, el parágrafo del artículo 53 del mencionado Decreto señala que:

"En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los términos previstos en el presente artículo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la resolución de dicha controversia, en los términos del artículo 73, numeral 73.9, de la Ley 142 de 1994".

De esta manera, y para dar cumplimiento a la facultad establecida en el parágrafo transcrito, es pertinente que se le dé tramite a la actuación administrativa, aplicando, según recomendación de la Subdirección Técnica, la metodología prevista en la Resolución CRA 351 de 2005, así como el procedimiento establecido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para las actuaciones administrativas (Titulo III, Capítulo I, Procedimiento Administrativo General).

En este orden de ideas, y para el desarrollo del trámite, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, deberá emitir una circular mediante la cual se informe a los prestadores la metodología que será empleada para resolver las solicitudes que se presenten con ocasión de conflictos de barrido, para lo cual se deberá realizar un requerimiento a las solicitantes con el fin de recaudar la información necesaria para la resolución del conflicto, asi como también, deberá requerirse al señor alcalde del municipio en donde se presente la controversia, teniendo en cuenta lo establecido en numeral 5.4.3 del anexo de la Resolución 1045 de 2003 “Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones".

Una vez recaudada la información, se elaborará la resolución en la que se establecerá de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 52 del Decreto 2981 de 2013, el “cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atiende en el área de confluencia".

Establecido lo anterior, respetuosamente se presenta al Comité de Expertos la recomendación de la Oficina Asesora Jurídica, de darle aplicación a esta alternativa, teniendo en cuenta que la Subdirección de Regulación ha manifestado que la metodología a aplicar en estas controversias obedece a la contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, y que existe un procedimiento aplicable a todas las actuaciones administrativas, contenido en el OPACA.

No obstante lo anterior, en la resolución que decida el conflicto, deberá constar expresamente que en caso de expedirse una nueva metodología que modifique sustancialmente la aplicada en la solución del conflicto, las solicitantes deberán adelantar nuevamente dicho trámite ante esta entidad.

ALTERNATIVA N° 2.

Esta se presentará en el evento en que la Subdirección de Regulación, recomiende expedir una metodología para resolver este tipo de conflictos en atención a que en la regulación actual no existe una que sirva para tal fin.

Esta alternativa consiste en determinar la metodología, teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 52 del Decreto 2981 de 2013, el cual establece que:

"La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia".

En este sentido, se tendrá que elaborar la metodología mencionada en el parágrafo, para lo cual se deberá expedir una resolución de carácter general y únicamente hasta que se surta el trámite previsto para estas resoluciones, se podrá adelantar la actuación administrativa.

Así mismo, deberá informarse a las partes que una vez expedida dicha metodología se le dará el trámite respectivo a la solicitud.

Sin embargo, es pertinente señalar que la consecuencia jurídica que atañe a dicha situación, consiste en la posibilidad de que una de las partes instaure una acción de cumplimiento.

La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los mecanismos de protección de derechos.

Para el efecto, la Constitución Política de 1991, en su artículo 87 consagra que:

"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”.

Razones por las cuales, esta Oficina se aparta totalmente de la alternativa N° 2, toda vez que como ya se expuso, la Subdirección de Regulación manifiesta que la metodología contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, permite resolver los conflictos de barrido.

En los anteriores términos, queda rendido el concepto solicitado, no obstante lo cual quedamos atentos a las aclaraciones o solicitudes que se consideren pertinentes.

Atentamente,

SANDRA CONSTANZA PUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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