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CONCEPTO 2160 DE 2000

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Ref: Su oficio No. 11 2 del 29 de junio de 2000

Radicación CRA 1965 del 30 de junio de 2000

Respetada Doctora:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha estudiado su solicitud de la comunicación citas en la referencia, y al respecto manifiesta que de conformidad con lo establecido en el numeral 8o del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 la estratificación socioeconómica es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.

Igualmente, el numeral 1o del Artículo 101 ibídem dispone que es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva.

Por su parte, el numeral 4o de la disposición anteriormente citada establece que en cada municipio existirá una sola estratificación de los inmuebles residenciales, aplicable a cada uno de los servicios públicos.

De otro lado, el Departamento Nacional de Planeación en su documento "Estratificación Socioeconómica - Manual del Coordinador General" a la letra reza: "No constituyen objeto de estratificación, edificaciones tales como fábricas, bodegas, casas o edificios para use exclusivo de oficinas, parqueaderos, talleres, clubes, etc., en las cuales habitan o no hogares o personas que se encargan de la vigilancia. Tampoco las viviendas colectivas, es decir, las edificaciones en donde residen grupos de personas que comparten el techo y ordinariamente los alimentos, por razones de trabajo, disciplina, salud, religión, castigo o recreación, tales como cuarteles, hospitales, conventos, cárceles, colegios, etc.".

En consecuencia, de las disposiciones anteriormente citadas se colige que los bienes inmuebles destinados a la celebración de cultos religiosos no son objeto de estratificación socioeconómica.

Esperamos que lo anterior aclare la duda por usted presentada.

Cordial saludo,

JAIME SALAMANCA LEÓN

Coordinador General

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