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CONCEPTO 2164 DE 2000

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref: Su comunicación del 19 de junio de 2000

Radicación CRA 2022 del 6 de julio de 2000

Apreciado Doctor Velásquez:

En atención a su solicitud de la comunicación citada en la referencia, le informo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 1842 de 1991. las empresas de servicios públicos domiciliarios no podrán cobrar valores no facturados por error u omisión en la facturación, excepto en los casos en que se compruebe fraude o adulteración.

Igualmente, el Artículo 140 de la Ley 142 de 1994 establece que el incumplimientc del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio er los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo:aso en los siguientes: "... la falta de pago por el término que fije la entidad prestadora sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas".

Por su parte, el Artículo 141 de la misma normatividad consagra que el incumplimento del contrato por un período de vahos meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resue!*.o el contrato y proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato. Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causa de suspensión dentro de un período de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio. La en: dad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas

Así mismo, el Articulo 150 de la Ley 142 contempla que al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.

De lo anterior se colige que la empresa tiene varios mecanismos a adoptar frente al fraude cometido por sus usuarios (únicamente frente a los fraudulentos), a saber: suspender el servicio, cortar el servicio, cobrar valores no facturados por fraude - incluso cinco meses después de haber entregado las facturas - y adicionalmente, si en las condiciones uniformes se han establecido multas para estos eventos, podrá hacerlas efectivas.

Por último, el Artículo 29 de la Ley 142 de 1994 a la letra reza: "Amparo policivo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, inmediatamente se lo solicite una empresa de servicios públicos, le prestarán su apoyo para hacer que se le restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.

La autoridad respectiva ordenará el retiro de los ocupantes del inmueble o el cese de la perturbación, o de a amenaza de ella, conminando a los perturbadores con multas de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales, por cada semana o fracción de demora transcurrida desde a fecha de la respectiva resolución, y sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes. En todo caso, en ejercicio de tales procedimientos, se respetará el principio del debido proceso garantizado por el artículo 29 de la Constitución Política". (Subrayas fuera de texto)

Esperamos que lo anterior aclare la duda por usted presentada.

Cordial saludo

JAIME SALAMANCA LEÓN

Coordinador General

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