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CONCEPTO 2206 DE 2000

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Referencia: Su comunicación RIAT del 24 de mayo de 2000-07-18

Radicación: 1644 del 23 de mayo de 2000-07-18

Apreciada Doctora Carazo:

En atención a su solicitud acerca del “tratamiento que se le debe dar a un usuario Gran Generador de residuos sólidos que posee la calidad de entidad sin ánimo de lucro, en el cual se ampara en el Artículo 89 numeral 7 de la Ley 142/94, con respecto a la tarifa que se le debe facturar”, por cuanto a Resolución 15 de 1997 no es clara en este sentido, nos permitimos hacer las siguieres consideraciones:

De conformidad con el numeral 7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 tenemos que:

“Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo. Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio".

De lo anterior se desprende que solamente tratándose de un usuario gran generador de residuos sólidos que cumpla con las características señaladas por la referida norma, es decir una clínica, hospital, puesto y centro de salud y/o centro educativo y asistencial sin ánimo de lucro, no se le cobrará sobre el valor de su consumo el factor de sobreprecio de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, este tipo de usuario pagará el valor de la tarifa máxima para un gran productor de residuos sólidos resultante de la aplicación de la Resolución No. 15 de 1997 sin considerar el factor de sobreprecio (Fi), esto es:

Donde:

CST ($/ton):Costo medio del servicio integral por tonelada
:Densidad media de residuos sólidos para grandes productores (0,25 ton/m3)
V :Volumen mensual en m3 aforado al gran productor.

Cordial Saludo,

JAIME SALAMANCA LEÓN

Coordinador General

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