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CONCEPTO 2248 DE 2000

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Referencia: Su comunicación del 9 de mayo de 2000

Radicación CRA 1460 del 11 de mayo de 2000

Apreciado Doctor Uribe:

En atención a la solicitud de la comunicación citada en la referencia, le informo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 141 de la Ley 142 de 1994 el corte del servicio es una figura jurídicamente diferente a la terminación del contrato.

Lo anterior se vislumbra en el texto del artículo citado que a la letra reza: "Incumplimiento, terminación y corte del servicio. El incumplimiento del contrato por un período de vanos meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato.

Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio...".

En consecuencia, el corte del servicio puede generar la terminación del contrato si persiste la causal legalmente establecida para el efecto y por el contrario, la terminación del contrato siempre generará el corte del servicio.

Esperamos que lo anterior aclare la duda por usted presentada.

Cordial Saludo

JAIMES SALAMANCA LEÓN

Coordinador General

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