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CONCEPTO 2291 DE 2011

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Ref.: Su correo electrónico de fecha: 30 de noviembre de 2010.

Radicado CRA N°2010-321-006137-2, de fecha: 30 de noviembre de 2010.

Respetado señor Polo:

Acusamos recibo de Ia comunicación citada en la referencia, mediante Ia cual solicita se le aclare:

"a. Cuál es la razón o normatividad en la que se soporta la CRA y SSPD, para que este solicitando que las empresas que prestan varios sistemas no interconectados y cada una de ellas tiene menos de 2500 suscriptores requieran el puntaje DEA para el CMA y CMOC, pues de acuerdo a la normatividad relatada es claro que para el CMA expreso que podrán desagregar la información para que la metodologia sea aplicada de forma independiente y en CMO establece que deberán desagregar la información para que la metodologia sea aplicada de forma independiente o sea esto úitimo conlleva o traducirlo que en ese caso en cada municipio el comportamiento es el de un prestador con menos de 2500 suscriptores o sea no obligadas a aplicar PDEA.

b. Bajo que normatividad se les estó solicitando a los prestadores con las caracteristicas mencionados o sea menores de 2500 suscriptores o sea no obligados a aplicar puntaje de eficiencia, que al aplicar costos diferentes a los años 2002 y 2003, requieran acogerse a la Resolución CRA N° 367 del 2006, que establece que en aquellos casos que por entrado en operación de un prestador en el año de presentacion de la información o por causo simliar, previamente no existiera la información exigido por la Resolución CRA N” 287 de 2004, referida a los años 2002 y 2003, para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CMOc), las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo concepto del Comité de Expertos de la Comision de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Basico, podrán utiiizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible, siempre y cuando la mismo refiere la información de al menos un (1) año fiscal completo." (Cita textual).

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes o comentarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución CRA N° 287 de 2004, para determinar el PDEA en Costos Administrativos establece que:

"Los prestadores que cuenten con diferentes sistemas de acueducto no interconectados podrán desagregar la información poro que la metodologia seo aplicada de forma independiente." (Negrilla fuera de texto).

Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 20 de la Resolución CRA N" 287 de 2004, para determinar el Pm en Costos Operativos establece que:

"Los prestadores que cuenten con diferentes sistemas de acueducto no interconectados entre municipios deberán desagregar la información para que io metadologia sea apiicada de forma independiente." (Negrilla fuera de texto).

Asi, para la aplicación de la metodología tarifaria en lo relacionado con Costos Administrativos, si el prestador decide hacer la desagregación por sistemas no interconectados y algunos de esos se encuentran por debajo de 2.500 suscriptores, el cálculo para estos sistemas debe corresponder a alguna de las alternativas que ofrece el capítulo VI "Criterios y Metodologias de Costos y Tarifas para las Personas Prestadores de las Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado con Menos de 2.500 Suscriptores".

En ese mismo sentido, para Costos Operativos el prestador debe hacer la desagregación por sistemas no interconectados, si algunos de esos se encuentran por debajo de 2.500 suscriptores, el cálculo para estos sistemas debe corresponder a alguna de las alternativas que ofrece el capítulo VI "Criterios y Metodoiogias de Costos y Tarifas para ias Personas Prestadoros de las Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado con Menos de 2.500 Suscriptores". En cuyo caso, si la empresa se acoge a la opción a del artículo 39 de la citada Resolución, deben asignar un valor de 1 al PDEÂ.

De otro lado, es preciso señalar que las disposiciones contenidas en la Resolución CRA N° 367 de 2006, "Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de ia información necesaria para aplicar los modeios DEA, porque previamente no existiera ia información por entrada en operación del prestador en el año de presentoción de la información por causa similar", aplican para los prestadores que deben realizar el cálculo tarifario con base en los factores de eficiencia de gue tratan los artículos 5 y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004, o lo que es lo mismo los prestadores con más de 2.500 suscriptores.

Ahora bien, el literal d) del numeral 1, de la Circular CRA N° 04 de 2006, dispuso lo siguiente:

"... Para las prestadores con menos de 2.500 suscriptores el año base será cualquier año, desde 2003 en adelante."

Vale la pena mencionar, que es el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el responsable de la aplicación de la metodologia tarifaria contenida en la Resolución CRA No. 287 de 2004, de acuerdo con las opciones de cálculo estipuladas para su tamaño de mercado, así como del reporte de información del estudio de costos al Sistema Único de información.

Los anteriores comentarios de reaiizan sin perjuicio de las observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como entidad de control, inspección y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

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