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RESOLUCIÓN 367 DE 2006

(abril 27)

Diario Oficial No. 46.258 de 4 de mayo de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 825 de 2017>

Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, en los Decretos 1524 de 1994, 1905 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 señala que “el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia”;

Que en cumplimiento de tales fines, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, expidió la Resolución 287 de 2004, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”;

Que el artículo 5o de la citada resolución define los Costos Medios de Administración, CMA, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para cuyo cálculo se requiere un factor de eficiencia comparativa, en adelante PDEA, obtenido mediante la aplicación del modelo contenido en el anexo 1 de la norma en mención.

Que el artículo 8o ídem establece que, para determinar el parámetro PDEA de cada prestador, se adopta el modelo de eficiencia comparativa con la Metodología de Análisis Envolvente de Datos, DEA, especificado en el anexo 1 de la citada resolución.

Que el artículo 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 define los Costos Medios de Operación Comparables, CMOc, para la prestación de los servicios públicos domici liarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo entre sus componentes un factor de eficiencia comparativa;

Que el artículo 20 ídem establece que, para determinar el parámetro PDEA relativo al cálculo del CMOc de cada prestador, se adopta el modelo de eficiencia comparativa con la Metodología de Análisis Envolvente de Datos, DEA, especificado en el Anexo 2 de la citada Resolución CRA 287 de 2004;

Que los anexos 1 y 2 de la Resolución 287 de 2004 establecen las variables de los modelos, la orientación de los modelos de eficiencia comparativa, los criterios de homogeneización de la muestra, los parámetros mínimos de inclusión de unidades al modelo, la identificación de datos atípicos, así como el tratamiento para las unidades que fueran excluidas de la muestra debido a estos criterios;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 346 de 2005 “Por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la resolución CRA 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones”;

Que de conformidad con el artículo 10 de la Resolución CRA 287 de 2004, en caso de que la información sobre el CMA previamente no existiera por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, este deberá reportar ante la CRA la información sobre este componente, sustentando debidamente tal situación;

Que de conformidad con el artículo 21 de la Resolución CRA 287 de 2004, en caso de que la información sobre el CMO previamente no existiera por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, este deberá reportar ante la CRA la información sobre este componente, sustentando debidamente tal situación.

Que el artículo 4o de la Resolución CRA 327 de 2005 modifica el artículo 1o de la Resolución CRA 318 de 2005 “Por la cual se modifica la Resolución 306 de 2004”, señalando que los factores de eficiencia de que tratan los artículos 5o y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 se aplicarán a partir del momento en que la CRA expida la resolución por la cual “se presentan los valores de las variables con base en las cuales las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, determinen y apliquen los puntajes de eficiencia PDEA de que tratan los Anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004”. Para el efecto se tomarán como base los costos contenidos en el Plan Unico de Cuentas, PUC, de los años 2002 y 2003 reportados al Sistema Unico de Información, SUI, y la información solicitada por la CRA, por conducto de dicho sistema a las personas prestadoras;

Que el artículo 5o de la resolución anteriormente citada determina que las personas prestadoras deberán remitir, con el lleno de los requisitos, sus estudios de costos a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al mes siguiente de expedida la Resolución CRA 346 de 2005;

Que el plazo para presentar dicha información vencía el pasado 24 de diciembre de 2005, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución CRA 318 de 2005, toda vez que la vigencia de la Resolución CRA 346 de 2005, es a partir del día 24 de noviembre de 2005;

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 2003, señaló que la participación directa de los usuarios de servicios públicos en el proceso previo a la adopción de regulaciones tiene como propósito desarrollar la democracia participativa, principio rector de la Constitución;

Que en la precitada Sentencia, la Corte Constitucional señala que los derechos de participación de los usuarios deben regirse por los parámetros constitucionales y por las normas legales aplicables a todas las decisiones de alcance general, como a las disposiciones regulatorias relativas a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios;

Que en concordancia con lo anteriormente expuesto, esta Comisión expidió la Resolución de Trámite CRA 362 de 2005<sic, 2006>, "Por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se determina el procedimiento para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar” y se inicia el proceso de discusión con los agentes del sector";

Que con ocasión del proceso participativo, se recibieron sugerencias, propuestas y comentarios por parte de usuarios, empresas y agentes del sector, los cuales fueron recopilados en el Anexo A de la presente Resolución, así como considerados y estudiados ampliamente por la Comisión, sirviendo así para la toma de la decisión contenida en la presente resolución;

Que en mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 825 de 2017> En aquellos casos que por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, previamente no existiera la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004, referida a los años 2002 y 2003, para la estimación de los puntajes de Eficiencia Comparativa en Costos Administrativos, CMA, y Costos Operativos Comparables, CMOc, las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrán utilizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible, siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo.

En el evento que no exista información histórica o cuando la que se encuentre disponible no cubra al menos un año completo, se seguirán las siguientes acciones:

1. La persona prestadora deberá hacer estimaciones de las variables a considerar en los modelos DEA, con la información disponible y enviar dichas estimaciones a la UAE-CRA debidamente sustentadas.

2. Las estimaciones de las variables, con sus respectivos soportes, serán analizadas por el Comité de Expertos, quien decidirá si tal información se puede utilizar o no para la aplicación de los modelos DEA.

3. Una vez el Comité de Expertos apruebe la información de las variables a utilizar para la estimación de los modelos DEA, se podrán calcular los puntajes de eficiencia comparativa PDEA.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá, entre otros casos, por no existencia de la información “por causa similar”, la pérdida material de esta. En todo caso, se deberá presentar soporte ante el Comité de Expertos de la CRA, de la razón por la cual falta la información, a efectos del concepto que este debe emitir respecto de la información a utilizar para la estimación de los modelos de eficiencia comparativa, sin perjuicio de las investigaciones a que hubiere lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Las decisiones que al respecto se adopten serán informadas periódicamente en sesión de Comisión.

PARÁGRAFO 2o. En el caso en que un operador utilice las cuentas del PUC actualizado, deberá hacer la equivalencia de estas cuentas, para realizar los cálculos de los Costos Administrativos y Costos operativos de los que tratan los artículos 7o y 19 de la Resolución 287 de 2004, de tal manera que se incluyan sólo los conceptos permitidos como costos comparables, de acuerdo con los criterios contenidos en los citados artículos.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2006.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.

ANEXO A.

PARTICIPACION CIUDADANA.

EMPRESAS CON COSTOS Y GASTOS ALTOS Y LA METODOLOGIA DEA

Fecha radicadoRadicadoEMPRESAPERSONAObservación o Solicitud
30/03/20062006-210-001551-2 Usuarios de Mosquera* Aducen que antes de constituirse la Empresa Hydros Mosquera, ya existía un prestador (EAMOS E.S.P.)
* Los gastos de funcionamiento de EAMOS eran bajos comprados con los de Hydros Mosquera, que consideran que nos son comparables y equilibrados
06/04/20062006-210-001670-2 Usuarios de ChíaConsideran que el Proyecto de Resolución sería improcedente para su municipio teniendo en cuenta los pocos resultados de gestión que ha mostrado Hydros Chía en el Municipio
30/03/20062006-210-001554-2EAMOSJosé Guillermo SuárezConsideran:
* Que si hubiese existido con anterioridad al año 2002 el sistema de acueducto y contara con un prestador responsable, siempre existirá la información necesaria para estimar el factor de eficiencia.
* No se aclara qué pasa con los plazos que tenían los entes prestadores para haber cargado en el SUI la información necesaria para aplicar los modelos DEA y para la presentación de los estudios de costos.
* No se aclara qué pasará con las tarifas de los servicios de los meses de enero-febrero de 2006, cuyo procedimeinto ya estaba definido en la Res.287/04 y en la Circular CRA 02/06 Solicitan:
* Ajustar y corregir el proyecto, de tal forma que no sea susceptible de aplicar para sistemas de acueducto donde exista información.
* Tomar la información existente de cada operador, a no ser que la del año en que haya entrado el nuevo operador arroje menores costos CMA y CMO y se demuestre mejores niveles de eficiencia.
* Aclarar si es aplicable sólo para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CMOc) y cuál sería el procedimiento para determinar el CMA y el CMO en este caso.
30/03/20062006-210-00155-2EMSERCHÍATomás Alirio Tovar VegaConsideran:
* Que el hecho de que entre en operación un prestador en el año de presentación de la información, necesaria para aplicar los modelos DEA, no quiere decir que previamente no existiera la información.
* Solo cuando entre en operación un sistema de acueducto y alcantarillado nuevo, se da el caso de que no exista información anterior al año en que entre en operación.
* Para el año 2002 existe información cargada por EMSERCHÍA y para el año 2003 la de Hydros Chía
* EMSERCHIA no podría aceptar que para la estimación del puntaje de eficiencia y para el cálculo del CMA y CMO se utillice la información histórica que se encuentre disponible, por cuanto los gastos y costos en que ha incurrido HYDROS CHIA, son altos * Que en el proyecto no se establece el procedimiento a seguir para efectos del cálculo del CMA y CMO. Esto debería quedar perfectamente definido, es decir los años base de estos cálculos.
* Que debe solicitarse como soporte de la "pérdida material" de la información, constancias de las diferentes entidades de regulación, control y vigilancia.
30/03/20062006-210-001564-2Rafael Jiménez Martínez* Al aplicarse la resolución, se obviaría a HYDROS CHIA, la obligatoria utilización de la información de los años 2002 y 2003, la cual existe y cuya omisión ha impedido el estimativo del puntaje PDEA. No serían sujetos de sanción alguna en contraste con otras empresas.
* Si se aplica la resolución, se incluirán costos y gastos superiores que son los de HYDROS CHIA en 2004 y 2005, trasladando costos de ineficiencia a los suscriptores.

El análisis de la envolvente de datos (DEA, por su sigla inglés) es un conjunto de conceptos y metodologías que permiten estimar eficiencias relativas entre unidades (Decision Making Units, DMU) que tienen características similares.

DEA es una metodología de punto extremo porque solo compara a las unidades con aquellas más eficientes. Las unidades (prestadores) eficientes tendrán un puntaje relativo de 100, mientras que los no eficientes tendrán puntajes relativos menores a 100.

De esta forma, como en la metodología para el cálculo de costos de prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, contenida en la Resolución 287 de 2004, los Costos Administrativos, CA, y los Costos Operativos Comparables, CO, son afectados por los puntajes de eficiencia, PDEA; en el caso en que los prestadores no sean eficientes relativamente, estas ineficiencias no podrán ser transferidas a los usuarios vía tarifas.

En resumen, si los costos administrativos u operativos, de un prestador, que entran al modelo son altos, dadas sus variables, al compararse con empresas similares eficientes, este prestador no será eficiente en términos relativos y por lo tanto, los costos que se trasladarán vía tarifas no serán los costos totales. Sólo podrán trasladar el porcentaje de costos eficientes.

INFORMACION DE OPERADORES DIFERENTES

Si en determinado momento los servicios de acueducto y alcantarillado fueron prestados por un operador diferente al actual y los costos incurridos en la prestación del servicio por parte de cada uno son diferentes, dadas las variables que ingresan a los modelos DEA, los resultados arrojados por estos modelos, serán diferentes para cada uno, pudiendo ser uno eficiente en términos relativos y el otro no eficiente.

En este sentido, en el caso en que los costos de uno de los operadores sean altos, dada sus variables, al compararse con empresas similares y eficientes, su puntaje de eficiencia relativa podrá ser menor a 100, reflejando su ineficiencia; pero si para este prestador, con costos actuales altos, se toma la información del prestador con costos bajos, el operador actual podrá ser eficiente en términos relativos, aunque realmente no lo sea.

Por lo tanto, para determinar los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, en los casos en que hubo cambio de operador en el año de presentación de la información para aplicar los modelos DEA, o en un período posterior, se utilizará la información histórica más reciente que se encuentre disponible, del operador actual, siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

SOPORTE DE PERDIDA MATERIAL DE LA INFORMACION PARA LOS MODELOS DEA

En el parágrafo 1o del artículo 1o del proyecto de resolución, contenido en la Resolución CRA 362 de 2006, consta que en el caso de la pérdida material de la información, se deberá presentar soporte ante el Comité de Expertos de la CRA, de la razón por la cual falta la información, a efectos del concepto que este debe emitir respecto de la información a utilizar para la estimación de los modelos de eficiencia comparativa.

PRESENTACION DEL ESTUDIO DE COSTOS DE LOS PRESTADORES DE LOS QUE TRATAN LOS ARTICULOS 10 Y 21 DE LA RESOLUCION 287 DE 2004 Y TARIFAS PARA LOS MESES DE ENERO A FEBRERO DE 2006.

En el inciso 2o de la Circular CRA 04 de 2006, consta que:

“2. Tarifa aplicada por los prestadores que no cuentan con información por las razones presentadas en los incisos segundos de los artículos 10 y 21 de la Resolución 287 de 2004.

a) Los prestadores que no cuentan con información por las razones presentadas en los incisos segundos de los artículos 10 y 21 de la Resolución 287 de 2004, y que a la fecha de expedición de la presente Circular hayan remitido a esta Comisión y a la SSPD el estudio de costos correspondiente, deberán aplicar las tarifas resultantes de dichos estudios;

b) Los prestadores que no cuentan con información por las razones presentadas en los incisos segundos de los artículos 10 y 21 de la Resolución 287 de 2004 y que no hayan presentado su estudio de costos producto de la aplicación de la citada resolución, no podrán establecer desde el primero de enero de 2006, y hasta que no se hayan revisado sus variables a ser incluidas en los modelos de eficiencia comparativa por parte de la UAE-CRA, un costo de referencia mayor al resultante del cálculo de costos con base en lo dispuesto en el Capítulo 4 del Titulo II de la Resolución CRA 151 de 2001. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. (Negrilla fuera de texto);

c) Para los efectos señalados en los literales a) y b) precedentes, si como resultado de la revisión realizada por parte de la UAE-CRA, se determina que los Costos Medios Administrativos, CMA, y los Costos Medios Operativos Comparables, CMOc, son diferentes a los presentados en los estudios de costos, los ajustes deberán ser incluidos en la transición regulatoria señalada en los artículo 44 y 45 de la Resolución 287 de 2004”.

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