CONCEPTO 3006A DE 1994
(Junio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
REF: Concepto sobre la interpretación del inciso final del artículo 146 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (S.P.D.).
Respetados Doctores:
De acuerdo el asunto de la referencia, por el presente, nos permitimos emitir el siguiente concepto:
I.- ESTADO DE LA CUESTION.
El presente concepto tiene por objeto establecer la interpretación del inciso final del artículo 146 de la Ley de S.P.D., así como determinar de forma clara la función que desde el punto de vista práctico corresponde ejecutar a la Comisión en relación con dicha norma. Lo anterior de acuerdo con la solicitud de los Asesores Dres. Ortiz y Camacho.
El texto literal de la norma en comento es:
"ARTICULO 146.- La medición del consumo, y el precio del contrato.
...En todo caso las empresas tendrán un plazo a partir de la vigencia de la presente ley para elevar los niveles de macro y micromedición a un 95% del total de los usuarios, para lo cual deberán iniciar un plan, con un porcentaje mínimo de inversión, para la adquisición y financiación de los medidores a los estratos 1,2,3.
PARAGRAFO: La comisión de regulación respectiva, en un plazo no superior a tres años a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará los aspectos relativos a este artículo con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios objeto de esta ley... " (Se subraya)
II.- ANALISIS DEL ULTIMO INCISO DEL ARTICULO 146 DE LA LEY DE S.P.D.
De la norma transcrita son varias las consideraciones que deben ser tenidas en cuenta, a saber:
2.1. Obligaciones contenidas en la norma.
El último inciso de la norma consagra de manera clara la obligación a cargo de las empresas de elevar los niveles de macro y micromedición, de forma tal que un 95% de los usuarios sean destinatarios de esta garantía.
Para lo anterior, el legislador impone a las entidades reguladas la obligación adicional de iniciar un plan, dentro del cual se debe contemplar el procedimiento para realizar un porcentaje mínimo de inversión para la adquisición y financiación de medidores para los estratos I a III.
2.2. Plazos establecidos en la norma.
Si bien es cierto que la norma analizada menciona para ejecutar la obligación impuesta, un "plazo" genérico sin que se encuentre debidamente especificado en el tiempo, no deja de ser evidente que la concreción de dicho término corresponde a la reglamentación respectiva que expida la Comisión de Regulación, para el evento del servicio de acueducto y alcantarillado.
Lo anterior, es concordante con el parágrafo del artículo 146 (subrayado por nosotros), en el cual se establece que la Comisión Reguladora, tiene un plazo de tres años, contados desde la vigencia de la Ley de S.P.D., para reglamentar los aspectos mencionados en el artículo 146, entre los que se cita la macro y micromedición.
Notesé que en primera instancia la ley no mencionó un plazo determinado para la reglamentación y ejecución de los planes tendientes a ampliar la macro y micromedición al 95% de los usuarios. Sin embargo, en el parágrafo del artículo 146 el legislador consagró un plazo por vía indirecta, que es de tres años.
2.3. El artículo 9.1. de la Ley de S.P.D.
Finalmente y para corroborar el ámbito de reglamentación atribuible a la Comisión, debe tenerse en consideración lo establecido por la Ley de S.P.D., en el numeral primero del artículo 9o.:
"ARTICULO 9.- Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:
9.1.- Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de los plazos y términos que para los efectos fíje la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a las categorías de los municipios establecida por la ley.... " (Se subraya)
Del artículo 9.1 de la Ley de S.P.D. se desprende claramente la competencia de la comisión en cuanto a la reglamentación del tema de la medición, e inclusive dentro de los parámetros que la misma norma establece: v. gr. teniendo en cuenta la capacidad financiera de las empresas, o si se quiere, las categorías de municipios.
III.- CONCLUSIONES
De lo anteriormente expuesto se deduce que:
Es evidente la competencia atribuida por la Ley de S.P.D. a la Comisión, con el propósito de que reglamente los plazos específicos, términos generales y condiciones que tengan que ver con la macro y micromedición (Cfr. Parágrafo del Artículo 146 y Artículo 9o numeral 1o de la Ley de S.P.D.)
La Comisión tiene un plazo de tres años (Cfr. Parágrafo del Artículo 146 de la Ley de S.P.D.) para reglamentar todos los temas contenidos en el artículo 146 de la Ley de S.P.D., lo que implica que la Comisión tiene tres años para reglamentar lo relacionado con la macro y micromedición (Cfr. Inciso Final del artículo 146).
* Es necesario tener presente que la Comisión realizar la reglamentación de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 9o numeral 1o de la Ley de S.P.D., como por ejemplo la capacidad financiera de las empresas.
Finalmente es clara la obligación impuesta por la Ley a las empresas, por la cual éstas deben incrementar el nivel de cobertura de la macro y micromedición a un 95% de los usuarios.
Cordialmente,
FRANCISCO FORERO GOMEZ
RICARDO GUTIERREZ VELASQUÉZ