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CONCEPTO 3061 DE 2009

(Enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D.C.

Referencia: Alcance oficio 2008410007840-1 del 14 de Noviembre de 2008

Respetada Doctora,

Dando alcance a la comunicación citada en la referencia, le informamos que las inquietudes planteadas en su oficio con radicación CRA 2008321006344-2, del 6 de noviembre de 2008, fueron analizadas por el Comité de Expertos de la CRA, en sesión ordinaria 02, del 29 de enero de 2009. Con base en las recomendaciones señaladas por el Comité, se da respuesta a sus preguntas, en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, siguiendo el mismo orden planteado en su comunicación:

1. Hasta que distancia se debe otorgar el descuento del 10% en el costo de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, cuando no se presta el servicio puerta a puerta.

El Artículo 36 de la Resolución CRA 351 de 2005, establece:

"Artículo 36. Descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta. Cuando existe imposibilidad técnica de la entrada de recolectores y la recolección que se realice a los suscriptores residenciales o a los pequeños productores se realice sin prestarles el servicio puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en la tarifa máxima correspondiente al componente de Recolección y Transporte (CRT)".

Dicho descuento, pretende que a todos aquellos usuarios que deben llevar sus residuos hasta un punto en el cual el camión pueda acceder para su correspondiente recolección, dada la existencia de imposibilidad técnica de recolección puerta a puerta, no se les cobre el precio techo sino un valor inferior dada su condición especial, independientemente de la distancia a la que se encuentren del sitio de recolección.

2. A partir de que distancia se exonera del cobro a un suscriptor que está dentro del área de prestación del servicio, pero habita en sitios donde es imposible enviar un vehículo recolector o asignar un operario.

Como se mencionó, el descuento establecido en el artículo 36 de la Resolución CRA 351 de 2005, aplica para todos aquellos usuarios a los cuales no es posible prestarles un servicio de recolección puerta a puerta, sin que se tenga en cuenta la distancia que éstos tengan que recorrer para llegar al sitio de recolección, y, en ningún caso, el descuento por este concepto considera la exoneración del cobro del costo de recolección y transporte en la prestación del servicio público de aseo.

3. La recolección de poda y escombros vegetales están contemplados dentro de los costos del servicio de aseo?, es obligación del prestador realizar la recolección aún cuando no existe contrato, convenio o negociación de la Administración Municipal, tal como señala el artículo 12 parágrafo 2, Decreto 1713/2002 y aunque se considere como un servicio especial (articulo 40. Decreto 1713/2002).

La Resolución 351 de 2005, por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios, incluye los costos asociados a cinco componentes del servicio: i) Costo de comercialización por factura cobrada - CCS; ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - CBL; iii) Costo de recolección y transporte - CRT; iv) Costo de transporte por tramo excedente - CTE; y v) Costo de tratamiento y disposición final - CDT.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1713 de 2002, en su Artículo 1, el servicio público domiciliario de aseo, es el servicio definido como servicio ordinario en el mismo decreto.

"... modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades".

Igualmente, el Artículo 1 ibídem, establece que el servicio especial de aseo:

"...es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas".

De lo anterior, se tiene que los servicios de poda de árboles, ubicados en vías y áreas públicas, y de recolección de escombros(1) corresponden a los definidos como servicios especiales, y en tal sentido, no están considerados dentro de la estructura de costos y tarifas definida en la Resolución CRA 351 de 2005. En consecuencia las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición de estos residuos, se encuentran bajo el régimen de Libertad, definido por el Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, es decir, la tarifa será pactada libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.

Asimismo, el citado Decreto define escombro como todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas; y en su Artículo 44 establece lo relacionado con la recolección de los mismos, de la siguiente manera:

"Artículo 44. Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos".

En consecuencia, de no existir un contrato, convenio o negociación entre la Autoridad Municipal y la empresa de aseo, ésta no está en obligación de recolectar y disponer dichos residuos especiales. La responsabilidad recaerá sobre el generador de los mismos.

4. En el caso que estemos obligados y al no existir escombreras en la ciudad, donde se disponen este tipo de residuos?

En relación con la disposición final de los escombros, el Decreto 1713 de 2002, establece:

"Artículo 102. Disposición de escombros. Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el Municipio o Distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la sustituya o modifique y demás disposiciones ambientales vigentes."

Como ya se mencionó, el municipio y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar las actividades de recolección, transporte y disposición en el marco de los programas establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) elaborados de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Igualmente corresponde al municipio definir la ubicación de las escombreras de acuerdo con lo establecido en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Esta respuesta hace referencia a escombros, teniendo en cuenta la definición contenida en el artículo 1 del Decreto 1713:

"Escombros. Es todo residuo sólido sobrante d e las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarías o análogas".

En este sentido, se precisa que el término "escombros vegetales" no está incluido dentro de la normatividad relacionada con la prestación del servicio de aseo.

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