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CONCEPTO 3081 DE 2014

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-000074-2 del 10 de enero de 2014.

Respetado señor Bañol:

En respuesta a su consulta, "si el sistema de renting, rentbak y/o leasing aplicados por ula ESPD anónima, que tienden a rebajar sus costos operacionales, ¿esos ahorros aplicados al servicio público de aseo se deben reflejar en la tarifa al usuario final en los distintos estratos? o ¿pueden ser aplicados por la ESP SA. a favor sí misma sin ser trasladados a los usuarios?.

En primer lugar, nos permitimos precisar que los prestadores del servicio público de aseo tienen autonomía técnica, operativa y financiera para prestar el servicio de acuerdo con su capacidad y experiencia; y con base, en algunos casos, en las condiciones que se haya fijado para el efecto en los contratos de prestación.

Por otra parte, la metodología tarifaria del servicio público de aseo contenida en la Resolución 351 de 2005 corresponde a una en la que el prestador tiene la posibilidad de calcular los costos de prestación en un momento del tiempo, y hacer más eficientes sus procesos de tal manera que pueda hacer uso de las ganancias en eficiencia a lo largo del tiempo. De igual forma, el regulador ha establecido que con el objetivo que dichas ganancias, las tarifas se ajusten de acuerdo con los Ajustes Esperados por Productividad, señalados en el artículo 22 de la mencionada resolución, que dispone:

“Artículo 22. Ajustes Esperados por Productividad. El factor de ajuste por productividad xj,t tendrá los siguientes valores:

x1 Barrido y Limpieza= 0,0025(0,25% por año).
x2 Recolección y Transporte= 0,005 (0,5% por año).
x3 Disposición Final= 0,005 (0,5% por año).
x4 Costo de comercialización por suscriptor= 0,005 (0,5% por año).
x5 Costo del manejo de recaudo=0,1374 (13,74% por año)

El factor de productividad se aplicará en la facturación que corresponda al primer periodo de consumo de cada año, a partir de 2007.

El factor de productividad de x5 se extenderá hasta el año 2010.

De acuerdo con lo anterior, las personas prestadoras del servicio público de aseo pueden reducir a lo largo del tiempo sus costos de prestación, por ejemplo por la aplicación de mejoras en sus procesos, sin que estén obligadas a reducir las tarifas que cobran por dichos conceptos.

Ahora bien, un prestador tiene autonomía para decidir el esquema que se adapte a sus propias necesidades, siempre que sea bajo el concepto de “costos eficientes" y los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, es decir, eficiencia económica, neutralidad solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Por último, le informamos que en el marco de la autonomía empresarial que tienen los prestadores del servicio público de aseo, esta Comisión no se pronuncia sobre los esquemas o prácticas que utilicen para prestar dicho servicio.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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