CONCEPTO 3092 DE 2000
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C
Ref: Su comunicación N° 4200-2000-698 del 19 de octubre de 2000, radicación CRA 3079 del 20 de octubre de 2000.
Apreciado Doctor Boada:
En atención su comunicación de la referencia donde solicita concepto sobre la situación jurídica del régimen de transición tarifaria, cordialmente nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Mediante la sentencia C-1403 de 2000 la Corte Constitucional en Sala Plena, declaró inexequible en su totalidad el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000, "por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998-2002".
Con lo cual, en materia de transición, la normatividad vigente es la ley 286 de 1996 y la resolución 22 de 1996, frente a las cuales las Empresas deben acogerse a ellas en un todo.
Ahora bien en cuanto a su apreciación referente a que las normas antes citadas no se pueden revivir, toda vez que “el fallo de la Corte no tiene efectos retroactivos", al respecto la Corte Constitucional en la sentencia que declaró la inexequibilidad del decreto 955, determinó en las consideraciones de la Sala que:
“(...)Observa la Corte que, mediante el artículo 105 del Plan de Inversiones Públicas puesto en vigencia por el Decreto que será declarado inexequible, fueron derogadas varias disposiciones que allí se enuncian expresamente.
Para la Corte es claro que, a partir de la comunicación de esta Sentencia al Gobierno, dichas disposiciones, a menos que hayan sido derogadas o retiradas del ordenamiento jurídico por otras normas o por decisión judicial, recobran su vigencia dada la inconstitucionalidad del estatuto objeto de proceso, que dijo derogarlas(...)."
Así mismo, en diferente fallo de la misma corporación (Sentencia C-145 de marzo 23 de 1994)_se establece que:
“(...) Considera la Corte Constitucional que con la declaratoria de inexequibilidad se restauran ipso jure, siempre y cuando no sean contrarias al ordenamiento constitucional, las normas que habían sido derogadas por los apartes de la Ley 84 de 1993 que sean declarados inconstitucionales en esta sentencia.
Esta determinación de la Corte de indicar las normas que deben aplicarse como consecuencia de la presente sentencia, se fundamenta en la facultad que tiene de fijar los alcances de sus fallos y en una justa y prudente actitud. Sobre este aspecto dijo la Corporación en sentencia de 14 de diciembre de 1991:
'No sobra agregar que la presente decisión no crea o desencadena ningún vacío normativo ni coloca a sus destinatarios ante un abismo preceptivo, pues, como es natural y apenas obvio, reviven las normas que el presente decreto trató de reemplazar y que regulan la materia'
Así las cosas, las normas que habían sido derogadas por las declaradas inexequibles, reviven por el efecto de la sustracción, de éstas, del ordenamiento jurídico, hecho que ocurre a partir de dicha declaratoria; por lo cual no es dable afirmar que con ello se le está dando un efecto retroactivo a las sentencias de la Corte.
Por último consideramos necesario manifestar que, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 508 de 1999, y el decreto 955 que ampliaban el período de transición hasta el 31 de Diciembre del año 2004, es pertinente esperar las acciones que sobre estos aspectos defina el Congreso de la República para establecer la transición tarifaria. Entre tanto las normas vigentes que regulan la materia son la Ley 286 y la Resolución 22 de 1996.
Cordialmente
JAIME SALAMANCA LEON
Director Ejecutivo