DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 3191 DE 2017

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2017-321-000294-2 del 10 de enero de 2017.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta las siguientes inquietudes que serán abordados, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1) son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

1. “'Nuestra inquietud radica en determinar si, tanto a la luz de la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, como en la Resolución CRA 720 de 2015, los rendimientos que generen las sumas que hagan parte de dicha provisión tienen la misma destinación, esto es, garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y postclausura y posterior monitoreo del respectivo relleno sanitario, o si pueden ser utilizados por la persona prestadora de la actividad de disposición final para otros fines, a su elección”.

Al respecto, se precisa que el artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005 determinó:

ARTÍCULO 15. Costo de Tratamiento y Disposición Final CDT. “(...) La persona prestadora del servicio de disposición final deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y posclausura, de acuerdo con la siguiente tabla, y acorde con lo establecido en el Artículo 19 del decreto 838 de 2005 expedido por el MAVDT, o el que lo modifique, sustituya o adicione"

De manera similar, el artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

''ARTÍCULO 30. Provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen, acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya o adicione, de acuerdo con la fórmula definida para CDF_PC en el ARTÍCULO 28".

Por consiguiente, todos los recursos que hagan parte de la provisión para las etapas de clausura y posclausura de la disposición final y el tratamiento de lixiviados, incluyendo los intereses o rendimientos de estos recursos; deben ser empleados para las actividades y obras requeridas para los que fueron provisionados.

2. “El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015 señala que la persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, se pregunta si la persona prestadora puede optar por constituir, no un encargo fiduciario, sino un patrimonio autónomo, para darle un mayor nivel de protección de los recursos que formen parte de la provisión de protección a los recursos que formen parte de la provisión frente a eventuales acciones de terceros dirigidas a perseguir dichos recursos”.

Al respecto, se precisa que si es posible la constitución de un patrimonio autónomo siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015 garantizando los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen, acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya o adicione.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(2) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialiación, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los terminos de la Ley 23 de 1982.

×