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CONCEPTO 3201 DE 2017

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA-2016-321-010103-2 de 27 de diciembre de 2016.

Respetado doctor:

Recibirnos la comunicación del asunto mediante la cual informa que, en ejercicio de sus funciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está verificando el cumplimiento de la obligación de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de realizar la auto- declaración de inversiones, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III(1) de la Resolución CRA 688 de 2014. Así mismo, formula las inquietudes que procedemos a atender en el siguiente orden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

“(...) De lo anterior, evidenciamos que el resultado del INlCac,al para algunos prestadores, corresponde a un valor negativo y no cuentan con obras en construcción para descontar la diferencia (...).

A partir de esta situación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha solicitado a los prestadores que presenten su propuesta de devolución a los usuarios para llegar al acuerdo establecido en la misma horma. Sin embargo, no es claro en la Resolución CRA 688 de 2014 si el valor a devolver debe ser actualizado en el tiempo y cuál será la fórmula para proceder con dicha actualización, es decir, necesitamos tener claridad respecto a si el monto a devolver a los usuarios debe ser actualizado tal como está establecido en el literal d) de la norma para el caso de un resultado del INICacal positivo y exista un valor por cobrar de los activos o los proyectos construidos con el plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 o, si se debe actualizar solo por el Indice de Precios al Consumidor, o si dicho valor del INICac,a debe ser actualizado de alguna otra forma. La importancia de este concepto radica en el fuerte incremento que puede tener el valor del INIC ac,al al ser actualizado en el tiempo de una forma u otra.''

En atención a su inquietud relacionada con la actualización del INIC, nos permitimos mencionar que en el contexto de la auto-declaración, este corresponde a la diferencia entre el valor de los activos o proyectos con activos en operación a 30 de junio de 2016, menos el valor cobrado del VPlRER de la Resolución CRA 287 de 2004 igualmente a 30 de junio de 2016; dicha diferencia, se calcula en pesos del año base utilizado por la persona prestadora para calcular las tarifas producto de la aplicación de la última resolución citada.

Así las cosas y para calcular el valor de la devolución, de acuerdo con lo analizado por parte de la CRA, el valor del INIC deberá actualizarse por el índice de Precios al Consumidor, para expresarse en pesos del año en que se realice la devolución por parte de la empresa.

“Por otro lado, para efectos del cálculo de las variables “VPQ” y “VPlORERz ” contenidas en el Anexo III de la metodología tarifaria, encontramos que los prestadores han realizado el cálculo de 2 formas diferentes, a saber:

En primer lugar, se encuentran los prestadores que calcularon un valor presente del flujo tanto de inversiones como de m3 facturados sin tener en cuenta que el año 2016 solo contiene un período de 6 meses, lo que Implica para la mayoría de prestadores que tienen el año base 2003 que el valor del "n" en el año 2016 es igual a 13 y no a 12,5.

Y segundo, tenemos los prestadores que realizaron el cálculo del valor presente del flujo tanto de inversiones como de m3 facturados teniendo en cuenta que el año 2016 solo contiene un período de 6 meses, por lo tanto si le aplican a este año un "n" Igual a 12,5.

Por lo anterior, agradecemos se rinda el respectivo concepto por parte de la CRA con el fin de orientar los acuerdos que pueda establecer esta Superintendencia con los prestadores que deban realizar devolución por estos conceptos a los usuarios y establecer de forma unificada la manera de calcular las variables que hacen parte del cálculo del anexo III de la metodología tarifaria.”

Respecto de la determinación del VPQ y del VPlORERz, la metodología de auto-declaración de inversiones establece que dichos valores deberán ser calculados al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, es decir a 30 de junio de 2016. En razón de lo anterior, para el cálculo del valor presente de ambas variables para el año 2016, para los prestadores que empezaron a cobrar las tarifas del nuevo marco tarifario el primero (1O.) de julio de 2016 y que tienen como año base de la Resolución CRA 287 de 2004, el año 2003, debe tenerse en cuenta que han transcurrido 12,5 periodos.

Esperamos haber atendido sus inquietudes de manera satisfactoria. Así mismo manifestamos la total disposición de esta Unidad Administrativa Especial para adelantar con nuestro equipo técnico las reuniones para discutir y aclarar dudas adicionales que se tengan sobre el tema de la auto-declaración de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004.

Atentamente,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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