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CONCEPTO 3211 DE 2010

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref: Su comunicación de diciembre 14 de 2009 Radicación CRA N° 2009-321-005740-2 de diciembre 14 de 2009

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta "... en lo referente al sistema de alcantarillado desde el tuvo (sic) principal hasta la vivienda, hasta donde le corresponde a la E.S.P. realizar la conexión".

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una solicitud de información, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, nos permitimos informarle que las funciones de las Comisiones de Regulación de Agua Potable, se encuentran establecidas principalmente en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones “...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de tos monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".

Igualmente, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías para la determinación de las tarifas. En consecuencia, esta Comisión no es competente para pronunciarse respecto a su consuta.

No obstante lo anterior, le informamos lo siguiente:

El Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002, establece lo siguiente (

“Artículo 3o. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos”:

“3.2 Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local”(...)

“3.10. Conexión: Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado”.

"3.19. instalaciones interna de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado".

“Artículo 11. Régimen de acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo (E)

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