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CONCEPTO 3421 DE 2020

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-009600-2 de 3 de diciembre de 2019

Respetado doctor XXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le resuelvan dos consultas relacionadas con la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas a las cuales daremos respuesta, no sin antes advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"1. Si el PGIRS de un municipio o distrito para determinado barrio no determina las frecuencias de barrido, ¿el prestador debe desarrollar como mínimo las establecidas en el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2017 (sic, es 2015) del MVCT y con base en dicha prestación establecer la longitud de barrido (LBL)?"

"2. Si el PGIRS establece una cantidad inferior de frecuencias a las establecidas en el mencionado artículo, ¿el prestador debe acatar la cantidad establecida y calcular la LBL sobre lo indicado en el PGIRS?"

En relación con las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015[2] establece:

"La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa.

Parágrafo. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo".

En consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tiene la obligación de cumplir las frecuencias mínimas establecidas por en el citado Decreto; esto es, dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales y una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas por ley. Lo anterior, sin perjuicio de que como lo indica en su misiva, el ente territorial no incluya dentro de su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS las frecuencias de barrido, o en caso de que establezca allí una frecuencia menor a la mínima establecida por la normatividad vigente.

En concordancia con lo anterior, y para efectos tarifarios, el artículo 22 de la Resolución CRA 720 de 2015[3], establece: “(...) Las frecuencias de barrido serán como mínimo las que establece el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”.

“3. Si el PGIRS establece una cantidad de kilómetros que no corresponden a las frecuencias establecidas en el mismo documento, ¿el prestador de recolección de residuos debe utilizar como máximo dichos kilómetros como su LBL?”

Como lo indica el numeral 4.4.3 “Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas" de la Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos establecida en la Resolución 0754 de 2014[4], en dicho programa “se deberán definir por barrios, las frecuencias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (...)".

En este sentido, la persona prestadora deberá tomar del PGIRS únicamente las frecuencias de barrido definidas para cada uno los diferentes barrios del municipio y/o distrito, y, partir de dicha información, calculará la Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora  y lo incluirá en su Programa para la Prestación del Servicio de aseo[5].

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE PACHÓN CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Temiorio."

3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

4. "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos".

5. 'Artículo 22 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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