CONCEPTO 3501 DE 2019
(enero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2018-321-011742-2 de 28 de noviembre de 2018.
Respetado señor Quijano:
Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual presenta consulta en relación con la aplicación de la Resolución CRA 825 (1) de 2017:
“(...) debo aplicar este 0.9676 a los consumos, usuarios y agua suministrada del año 2017 para llevarlos a 2016? En caso negativo, cuál es el mecanismo que debo utilizar, se aplicarán los valores de 2017 sin ajuste alguno en estos componentes? (sic)
En primer lugar, se precisa que según el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 844 de 2018, la posibilidad de usar información financiera del año 2017 aplica para el caso de las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de dicha resolución y que no cuenten con los estados financieros del año 2016.
En segundo lugar, en el caso de tratarse de prestadores del primer segmento o de prestadores del segundo segmento que haya decidido acogerse al parágrafo del artículo 6 de la resolución ibídem, el parágrafo 3 del artículo 19 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado y adicionado por el artículo 4 de la Resolución CRA 844 de 2018, establece que “(...) las personas prestadoras del primer segmento que cuenten con los estados financieros del año 2016 pero que consideren que los mismos no reflejan la totalidad de los costos operativos particulares asumidos por la empresa, podrán calcularlos con el promedio de los costos registrados en los estados financieros y el promedio del agua suministrada afectada por pérdidas (ASPacal) de los años 2015 y 2016, o 2016 y 2017. En todo caso, deberán expresar los costos en pesos de diciembre del año 2016'.
En este orden de ideas, acorde con el artículo 7 de la resolución ibídem, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 844 de 2018, para deflactar los costos registrados en los estados financieros del año 2016 en pesos de diciembre de 2016 los multiplicará por un factor de 1,0062 y para deflactar los costos registrados en los estados financieros del año 2017 en pesos de diciembre de 2016 los multiplicará por un factor de 0,9676.
De otro lado, para el del cálculo del Agua Suministrada afectada por Pérdidas (ASPacal), el valor a utilizar para la estimación del Costo Medio de Operación Particular-CMOP corresponderá al promedio de los años 2016 y 2017.
Finalmente, si se trata de un prestador del segundo segmento, el parágrafo 2 del artículo 282 de la Resolución CRA 825 de 2017, dispone que las personas prestadoras del segundo segmento que tengan menos de un (1) año de operación a la entrada en vigencia de la resolución indicada, o no cuenten con la información del año base, para estimar el valor del Costo Medio de Operación Particular (CMOP) podrán proyectar los costos con los soportes que consideren pertinentes.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Modificada y adicionada mediante la Resolución CRA 844 de 2018.