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CONCEPTO CRA-OJ 3529 DE 2004

Octubre 20

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Bogotá, D. C.,

Ref.: Su comunicación del 27 de septiembre de 2004.

Radicación CRA 3747 del 30 septiembre de 2004.

Respetada Doctora Bejarano:

En atención a la comunicación citada en la referencia, y después de haber estudiado su petición con los respectivos anexos, me permito responder sus inquietudes en el siguiente orden:

Pregunta No. 1. “Que en el evento de que las propiedades sometidas a régimen de propiedad horizontal, puedan acceder a la metodología establecida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su resolución No. 012699, se informe a BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.P.S. si centros comerciales como Unicentro, Centro Suba, etc., ubicados en la ciudad de Bogotá, Villacentro, Marandúa, Edificio Comité de Ganaderos en Villavicencio, y conjuntos residenciales en general se les debe someter de igual forma al mismo estatus que se le está brindando la (sic) Servicios Públicos Domiciliarios al Edificio Parque Santander”.

Respuesta No.1. En primer término, no está dentro de las competencias de las Comisiones de Regulación dar alcance a las decisiones (Actos Administrativos) tomadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control contempladas en el artículo 75 de la Ley 142 de 1994.

Pregunta No. 2 “Cómo aplicamos el cobro del barrido y limpieza de vías y áreas públicas, cuando un usuario de una casa unifamiliar pagaría el mismo monto que un edificio con más de 20 oficinas.”

Respuesta No. 2. En relación con la figura de Multiusuarios del servicio de aseo, hay que tener en cuenta que si bien la Ley prevé como derecho inalienable a que los consumos de los usuarios sean medidos1, para el caso del servicio de aseo, y dadas sus características especiales, tal medición involucra un procedimiento que representa un alto costo y que debe ser asumido por el usuario, ya que las tarifas deben reflejar los costos asociados a la prestación del mismo2. No obstante, el ente Ministerio de Desarrollo, mediante el Decreto 1713 de 2002, definió a los multiusuarios del servicio de aseo como los usuarios agrupados en unidades Inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que presentan en forma conjunta sus residuos sólidos. Dicha presentación conjunta de residuos sólidos constituye una economía de escala para la medición de residuos sólidos. Es decir, que a través de un procedimiento puntual de aforo (medición), es posible determinar la producción de varios usuarios al mismo tiempo. En este caso, el costo de la medición puede ser repartido entre los usuarios y el impacto es sustancialmente menor.

Por su parte, el Artículo 115 del citado Decreto señala que el costo de le prestación del servicio para este tipo de usuarios corresponde a la suma de un cargo fijo3, y un cargo por su parte proporcional de los residuos sólidos generados o cargo variable4 y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por ésta y según la metodología que defina a Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

En desarrollo de los lineamientos del Decreto 1713, la CRA expidió la Resolución 233 de 2002, mediante la cual la cual establece una opción tarifaria5 para los multiusuarios del servicio de aseo, entre otras disposiciones. El Artículo 7 de esta Resolución definió las tarifas máximas para este tipo de usuarios en los siguientes términos:

CARGO FIJO (CF):

CFi = {[7965 O.15 * (CRT+CDT)] * 0.0563)

CARGO VARIABLE (CV):

CVi =(CRT+CDT)* §* VI

Donde:

CFi: Cargo fijo máximo para cada usuario que pertenezca al multiusuario del estrato o tipo de usuario ¡ del municipio (en pesos de junio de 1997).

CVi: Cargo variable máximo para cada usuario que conforme el multiusuario del estrato o tipo de usuario ¡ del municipio ($/usuario de junio de 1997).

CRT: Es el costo de recolección y transporte por tonelada y por municipio, calculado a partir de parámetros técnicos básicos y considerando una persona prestadora de eficiencia media en el país, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 92 de la Ley 142 de 1994. Este costo incluye los costos de administración, operación, mantenimiento, amortización del equipo, costo de capital de trabajo, y costo de oportunidad de las inversiones en equipo, con un nivel de recaudo del

CDT: Es el costo de tratamiento y disposición final por tonelada para el municipio.

$7.965: Es el costo directo de barrer un kilómetro, en pesos de junio de 1997.

0.15: Es la concentración de residuos sólidos en toneladas por kilómetro de cuneta.

O.0563: Es el factor de transformación de costos por kilómetro a costos por usuario, teniendo en cuenta la frecuencia de barrido mensual, la densidad poblacional, los incrementos por impagados, el costo de capital de trabajo y los servicios ocasionales de limpieza, tales como los escombros de arrojo clandestino y recolección de animales muertos.

§ Valor de la densidad media de residuos (ton/m3). Este valor deberá determinarse con el procedimiento de aforo y, solo si ello no es posible, podrá adoptarse el valor de densidad media de residuos sólidos de los pequeños productores, contenido en la metodología tarifaria vigente.

Vi: Es el volumen, en metros cúbicos (m3 ) mensuales que corresponde a cada usuario individual que pertenece al multiusuario, resultante de distribuir la cantidad de residuos sólidos aforada, de acuerdo con la alternativa de distribución establecida en la solicitud respectiva. En caso que se encuentren inmuebles desocupados dentro del multiusuario, debe tenerse en cuenta tal situación piara establecer el volumen que corresponda a cada usuario individual (m3 /usuario).

El volumen atorado debe distribuirse entre los usuarios individuales que pertenezcan al multiusuario, excluyendo los inmuebles desocupados.

Entonces, dentro del cargo fijo se contemplan los costos asociados al barrido y limpieza de las calles. Es decir, que independientemente del nivel de generación de residuos sólidos por parte del usuario, este debe contribuir al pago de los costos propios de dicha actividad.

Pregunta No. 3. “Que se nos defina en consecuencia, la metodología tarifaría a aplicar por parte de esta empresa para el caso del Edificio Prollano y para todos los demás que se encuentren en similares condiciones.”

Respuesta No. 3. La Metodología tarifaría para el servicio de aseo, está fijada en la Resolución CRA 15 de 1997, hoy contenida en el Título IV de la Resolución 151 de 2001, y la regulación de multiusuarios esta contemplada en la Resolución CRA 233 de 2002.

El presente concepto se emite en los términos del Art. 25 Inciso 3 del Código Contencioso Administrativo6.

Cordial saludo,

CARLOS EDUARDO HERNANDEZ

Director Ejecutivo

1 Artículo 156 Ley 142 de 1994.

2 Artículo 87 Ley 142 de 1994.

3 Cargo fijo. Todo usuario del servicio de aseo está obligado a pagar por el barrido de vías y áreas públicas. Este costo es el cargo fijo, que por tanto no depende de la producción de residuos sólidos que se produzcan.

4 Cargo variable. Este cargo corresponde al costo de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos de origen domiciliario, y por tanto está directamente relacionado con la producción de residuos que conforman el usuario agrupado.

5 Por ser una opción tarifaria, es de competencia del usuario si optar o no por ésta.

6 Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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