CONCEPTO CRA-OJ 3643 DE 2004
Octubre 29
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Bogotá, D. C.,
Ref.: Su cometario desde la WEB del 12 de Octubre de 2004
Radicación CRA 3897 del 12 de Octubre de 2004
Respetado señor Ballesteros:
Dando trámite a sus consultas desde la WEB, nos permitimos comunicarle lo siguiente:
Primera Consulta: Norma que autoriza a las empresas de servicios públicos de agua potable a cobrar el cargo básico.
Respuesta: La norma que autoriza a las E.S.P. a cobrar un cargo fijo es la ley 142 de 1994 Conforme a su artículo 90 numeral 90.2 el cual dispone:
Elementos de las formulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
90.2 Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
Segunda Consulta: Con base a que se debe cobrar el cargo básico en el Servicio de Agua.
Respuesta: El cargo fijo se cobra con el fin de garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso, teniendo en cuenta los costos necesarios para el suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
Tercera Consulta: Cual es la forma de calcular el cobro de aguas residuales.
Respuesta: La Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico en fecha del 25 de mayo del año en curso expidió la Resolución CRA 287 de 2004, documento que contempla la metodología tarifaría para regular el calculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, incluyendo los costos de operación de tratamiento de aguas residuales, y sobre el particular damos trascripción del artículo 16 de la citada resolución con el objetivo de aclarar su inquietud, a saber:
ARTÍCULO 16. Costo de operación de tratamiento de aguas residuales
(CTR) El costo de operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales podrá ser incorporado por el prestador en el estudio tarifario discriminado por componentes con base en el caudal realmente tratado a la fecha del estudio de costos, de la siguiente forma:
a) Costos de Energía
b) Costos de insumos químicos
c) Costos de Servicios Personales
d). Otros costos de operación y mantenimiento.
Parágrafo 1. El operador deberá estimar consumos y precios eficientes de energía e insumos químicos, para lo cual incorporará en su estudio de costos las alternativas de compra de energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y los estudios de dosificaciones óptimas. En este mismo sentido, el prestador deberá soportar, en su estudio de costos el precio de compra de los insumos químicos a través de la suscripción de un contrato de suministro que cumpla con el procedimiento regulado de concurrencia de oferentes.
Parágrafo 2. El costo de los servicios personales, deberá incorporar los mismos conceptos que se reconocen como base para el cálculo del componente por comparación del CMO. Adicionalmente, el prestador deberá sustentar, en su estudio de costos, la idoneidad del número y calidad de la planta de personal, así como una remuneración de la misma, similar a la de empresas del sector real de complejidad semejan
Parágrafo 2. De igual forma deberá soportar los otros costos de operación y mantenimiento de tal manera que sean eficientes de acuerdo con las características propias del sistema de tratamiento de aguas residuales.
Parágrafo 4. Cada vez que el prestador varíe el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada o aumente como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en un 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, podrá presentar a la Comisión para su aprobación e incorporación al CMO, los costos operacionales relacionados con dicho aumento, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Cuarta Consulta: Solicito a ustedes la tabla de consumo de agua potable por persona
Respuesta: En fecha del 17 de noviembre de 2002, el anterior Ministerio de Desarrollo Económico expidió la Resolución 1096 del mencionado año, en que se adoptó el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -. RAS, compilado normativo que tuvo como objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, que adelanten las Entidades prestadoras de los servicios públicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo o quien haga sus veces.
Así en el artículo 67 de la citada Resolución se dispuso que existe una dotación neta y máxima; y la dotación neta corresponde a la cantidad mínima de agua requerida para
satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto. La dotación neta depende del nivel de complejidad del sistema y sus valores mínimo y máximo que se establecen de acuerdo con la tabla No. 9 de la citada Resolución, a saber:
TABLA NÚMERO 9
Nivel de complejidad del sistema | Dotación neta mínima (L./habdía) | Dotación neta máxima (L/habdía) |
Bajo | 100 | 150 |
Medio | 120 | 175 |
Medio alto | 130 | - |
Alto | 150 | - |
En el caso de ampliaciones de sistemas de acueducto, la dotación neta mínima debe fijarse con base en el análisis de los datos de producción y consumo del sistema sin incluir las pérdidas.
La presente consulta se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ
Director Ejecutivo