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CONCEPTO 3651 DE 2019

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011757-2 de 29 de noviembre de 2018.

Respetado doctor Ovalle:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual manifiesta que: “(...) Teniendo en cuenta que se viene adelantando la implementación del nuevo marco tarifario, para pequeños prestadores del servicio de Aseo, mediante la Resolución CRA No. 853 de 2018 sugiere que se considere la posibilidad de establecer otras categorías para los usos comercial e industrial (..

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, es necesario precisar que la metodología tarifaria no define categorías para la clasificación de los suscriptores y que es la persona prestadora cuando realiza el catastro de usuarios, quien debe llevar a cabo dicha identificación y clasificación.

Por otra parte, en relación con la mención respecto de: “La actual metodología considera solo Pequeños y grandes generadores o productores, donde la tarifa resultante para los pequeños es demasiado alta, existen bastantes negocios pequeños que se ven afectados por esta tarifa”, el artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018 expresa:

"ARTÍCULO 4. Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante esta resolución es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.

La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en la presente resolución diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o aclare. ”

Como se señala en la mencionada disposición, la estructuración de la metodología tarifaria establece un rango de costos dentro de los cuales los prestadores fijan el costo según sus características propias de prestación del servicio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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