DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120003721 DE 2023

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-011544-2 de 19 de diciembre de 2022

Recibimos su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta respecto del cálculo de la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR de que trata el artículo 2.1.2.1.10.1.(1) de la Resolución CRA 943 de 2021(2), para lo cual plantea lo siguiente:

“(...) Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de dar una aplicación adecuada al cálculo de los recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, en especial lo referente al cumplimiento de las metas descrito en el Parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.10.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, solicitamos a la Comisión precisar si el cumplimiento de las metas a las que hace referencia el mencionado Parágrafo 2 corresponden a las metas asociadas al POIR para los estándares del servicio previstos en el artículo 2.1.2.1.1.9, es decir el cumplimiento de los estándares de Cobertura, Continuidad y Calidad, los cuales se relacionan o son equivalentes con las dimensiones del POIR y su cumplimiento se debe garantizar hasta el momento del corte para el cálculo de la provisión de recursos por la diferencia entre las inversiones planeadas y ejecutadas.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, debemos señalar que la modificación realizada al artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 por medio de la Resolución CRA 938 de 2020 permite el reconocimiento de mayores valores ejecutados para los proyectos del POIR, siempre y cuando el prestador esté al día en el cumplimiento de las metas que proyectó para el año p, estas metas corresponden a las proyecciones realizadas para el cumplimiento de los estándares de servicio del artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en el artículo 2.1.2.1.1.9. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionados con cobertura, calidad, continuidad y reclamos comerciales(4).

De esta manera, el cumplimiento de las metas de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 hace referencia a las metas de los estándares de servicio: cobertura, calidad, continuidad y reclamos comerciales.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Que compila el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

3.  Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

4. En el mismo sentido se explicó a Andesco con radicado CRA 2021-012-005057-1 del 19 de julio del año 2021.

×