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CONCEPTO 3961 DE 2020

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-010275-2 del 27 de diciembre de 2019.

Respetado doctor Gómez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta sobre el reporte de toneladas de aprovechamiento al sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores de aprovechamiento, lo siguiente:

“(...)

¿Se debe tomar en cuenta el periodo sujeto a verificación para la construcción del promedio, con un valor de 0? O ¿el promedio se construye solo con los periodos que no estén sujetos a venficación y cuenten con la información de las toneladas efectivamente aprovechadas?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, y de conformidad con parágrafo 2 del artículo 9 de la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, la facturación de ¡a actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por la persona prestadora de la actividad; por tal razón, el cálculo del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas se deberá realizar con los periodos que se encuentren certificados en el Sistema Unico de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. En ese sentido, en el evento en que no aparezca el reporte de toneladas efectivamente

aprovechadas, por encontrarse pendiente de ser verificado, el promedio deberá realizarse con los periodos disponibles en el sistema.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE PACHÓN CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

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